Menú Cerrar

¿Cuál es la diferencia entre la separación de bienes y las capitulaciones matrimoniales?

En derecho matrimonial español, el régimen económico es un aspecto clave que comprende las normas, el tratamiento legal y la gestión de bienes y deudas, pactado antes o después de esta unión jurídica. Para los profanos en la materia, un error muy extendido es ignorar la diferencia entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales. Estrictamente, estos mecanismos legales pertenecen a los denominados «acuerdos prematrimoniales», en el habla común.

Atendiendo a su definición, el DRAE recoge el concepto de separación de bienes como un «régimen económico en virtud del cual cada cónyuge conserva y administra sus bienes sin intervención del otro». Esta división no elimina la posibilidad de que los contrayentes adquieran bienes de titularidad compartida o difícilmente atribuibles a una de las partes.

Con la separación de bienes con hijos, además, los cónyuges asumen y participan de los gastos, deudas y cargas familiares de forma proporcional. La ausencia de un patrimonio común reduce la conflictividad en caso de divorcio. Este régimen queda recogido en el artículo 1.437 del Código Civil Español.

Por otro lado, ¿qué son las capitulaciones matrimoniales? Se definen como el «documento o acuerdo ante notario que conciertan los futuros esposos sobre el régimen económico de su matrimonio» (DRAE) y constan en la escritura pública.

Conforme al artículo 136 del ordenamiento jurídico, estos acuerdos «podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio» y contemplan tres regímenes económicos, a saber: el régimen de gananciales, el de participación y el de separación de bienes. Los artículos que contienen las directrices de las capitulaciones, van del 1.325 al 1.436 del Código Civil.

Así pues, ¿qué diferencia hay entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales? En primer lugar, las capitulaciones son el contrato por el cual se fijan las normas y relaciones económicas mientras siga vigente esta institución jurídica; la separación de bienes no es sino uno de los regímenes económicos que pueden adoptarse al formalizar el acuerdo de las capitulaciones matrimoniales.

Además, las capitulaciones engloban otras disposiciones más allá del tipo de régimen económico, como los pactos de convivencia, la cuantía de la pensión alimenticia, el cuidado de los ascendientes o incluso las compensaciones o indemnizaciones en caso de infidelidad.

En segundo lugar, las capitulaciones matrimoniales ante notario se establecen con anterioridad a las nupcias y tienen efecto cuando los cónyuges contraen matrimonio. La separación de bienes presenta una mayor flexibilidad respecto del momento de suscripción, pudiendo acordarse antes y durante el matrimonio.

Respecto al alcance de la protección del patrimonio, la separación de bienes garantiza a los cónyuges la conservación de sus activos personales durante el matrimonio y en caso de suspenderse este vínculo. Por su parte, las capitulaciones matrimoniales en divorcio o separación contempla más escenarios aparte de la separación de bienes, como el régimen de gananciales (reparto equitativo de los beneficios económicos obtenidos durante el matrimonio) y el régimen de participación (cada cónyuge administra sus activos individuales por separado mientras dure la relación o contrato marital).

Por lo demás, tanto las capitulaciones matrimoniales como la separación de bienes deben firmarse y registrarse ante notario, siguiendo el procedimiento legal para asegurar su plena validez. 

El fin y utilidad de estos mecanismos legales es prevenir conflictos futuros o reducir tensiones en caso de producirse una crisis matrimonial. Permiten a los cónyuges dar por terminada su relación, con la seguridad de que sus bienes se distribuirán de forma justa y la salvaguarda de los intereses de los descendientes. Asimismo, estas herramientas evitan la posibilidad de un juicio largo y costoso, perjudicial para ambas partes.