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Acta notarial web ante un perfil falso: ¿qué puede acreditar el notario?

acta notarial web de perfil falso

La creación de perfiles utilizando el nombre, fotografías u otros datos de una persona puede generar problemas personales, profesionales o reputacionales.

Además, estos contenidos pueden modificarse o desaparecer rápidamente. Una cuenta puede cambiar de nombre, eliminar publicaciones o dejar de estar disponible de un momento a otro.

Cuando interesa dejar constancia de cómo aparecía un determinado perfil o contenido en Internet en una fecha concreta, puede valorarse la realización de un acta notarial web.

El notario accederá directamente al contenido y podrá documentar aquello que perciba durante la navegación, dentro de los límites propios de la actuación notarial. El Reglamento Notarial establece que las actas de presencia se extienden sobre hechos que el notario presencia o percibe por sus propios sentidos.

¿Qué puede dejar reflejado el notario de un perfil online?

El alcance dependerá del contenido disponible y de aquello que pueda comprobarse en el momento de realizar el acta.

Por ejemplo, el notario puede dejar constancia de elementos visibles como:

  • El nombre mostrado en el perfil.
  • El nombre de usuario.
  • La fotografía utilizada.
  • La descripción o biografía visible.
  • Determinadas publicaciones.
  • Fotografías o vídeos accesibles.
  • La URL o dirección desde la que se accede.
  • Otros datos visibles durante la navegación.

También puede describirse el proceso realizado para localizar el perfil y acceder a determinadas publicaciones.

Lo importante es que la comprobación la realiza directamente el notario, no se limita a incorporar al acta unas capturas entregadas previamente por el interesado.

¿El acta demuestra que existe una suplantación de identidad?

El acta puede dejar constancia de que existe un perfil que utiliza un determinado nombre, fotografía o información visible, pero no significa automáticamente que el notario esté declarando que jurídicamente existe una suplantación de identidad.

El Reglamento Notarial delimita las actas de presencia a aquello que el notario puede percibir personalmente y establece que no puede extender su constatación a cuestiones que requieran conocimientos periciales.

Por tanto, una cosa es acreditar cómo aparece públicamente una cuenta y otra diferente determinar quién la creó, quién la controla o qué responsabilidad jurídica puede derivarse de ella.

¿Puede el notario identificar a la persona que está detrás de la cuenta?

No necesariamente.

Que un perfil muestre el nombre o la fotografía de una determinada persona no permite concluir por sí solo quién ha creado o está gestionando realmente esa cuenta.

El notario puede documentar los datos que aparecen visibles, pero no atribuir la autoría a una persona concreta si esa circunstancia no puede ser comprobada directamente.

La identificación técnica de quien gestiona una cuenta puede requerir otro tipo de actuaciones, información proporcionada por la propia plataforma o, en determinados casos, una investigación especializada.

¿Por qué puede ser importante realizar el acta antes de denunciar el perfil a la plataforma?

Muchas plataformas permiten solicitar la retirada de cuentas o contenidos cuando se considera que infringen sus normas.

Sin embargo, si el perfil es eliminado antes de haber dejado constancia de su contenido, posteriormente puede resultar más difícil acreditar cómo aparecía exactamente en Internet.

Por eso, cuando el contenido puede resultar relevante, puede ser conveniente valorar primero si interesa documentar:

  • La existencia del perfil.
  • Su nombre de usuario.
  • Las fotografías que utiliza.
  • Las publicaciones visibles.
  • Los textos que aparecen.
  • La URL correspondiente.

Una vez retirada la cuenta, el notario ya no podrá documentar aquello que no se encuentre accesible durante su actuación.

¿Es suficiente con guardar capturas de pantalla?

Las capturas pueden resultar útiles para conservar una imagen del contenido, pero normalmente han sido realizadas por la propia persona interesada.

En un acta notarial web, en cambio, el notario realiza personalmente la navegación y deja constancia de aquello que puede comprobar en ese momento.

El Reglamento Notarial establece que las actas de presencia acreditan el hecho que motiva su autorización dentro de aquello que ha sido objeto de percepción personal del notario.

Por tanto, la diferencia no consiste simplemente en incorporar una imagen a un documento, sino en la intervención directa del notario en la comprobación.

¿Puede hacerse un acta de publicaciones o comentarios realizados por ese perfil?

Puede dejarse constancia de publicaciones, comentarios u otros contenidos que sean accesibles y puedan ser percibidos por el notario durante su actuación.

Por ejemplo, puede resultar relevante documentar que una determinada cuenta:

  • Publica fotografías concretas.
  • Utiliza un nombre determinado.
  • Incluye ciertos textos en su biografía.
  • Realiza determinadas publicaciones públicamente visibles.

Ahora bien, el acta refleja qué contenido aparece publicado, no determina automáticamente quién es su autor real ni si las afirmaciones contenidas en esas publicaciones son verdaderas o falsas.

¿Y si el perfil es privado?

Cuando una cuenta no es públicamente accesible, deberá comprobarse cómo puede accederse legítimamente a ella y en qué condiciones.

La actuación notarial exige que exista interés legítimo por parte de quien solicita el acta y que la actuación sea lícita. El Reglamento Notarial recoge expresamente ambos requisitos.

Por eso, no puede afirmarse con carácter general que pueda documentarse cualquier contenido privado utilizando cualquier forma de acceso.

¿Puede recogerse cualquier contenido de Internet en un acta?

Las actas notariales están sometidas a control de legalidad.

El notario debe comprobar que la actuación solicitada es lícita y que concurren los requisitos necesarios para realizarla. Además, el Reglamento Notarial limita el alcance de la fe pública a aquello que ha sido objeto de la percepción personal del notario.

Por ello, antes de preparar el acta es necesario valorar tanto el contenido que se pretende documentar como la forma en la que puede accederse al mismo.

¿Qué ocurre si el perfil cambia después de realizar el acta?

Precisamente una de las utilidades del acta es dejar constancia de qué podía comprobarse en un momento concreto.

Si posteriormente la cuenta cambia de nombre, modifica las fotografías, elimina publicaciones o desaparece, el acta reflejará aquello que el notario pudo observar cuando realizó su actuación.

No significa que el acta acredite cuál fue la evolución posterior del perfil, salvo que se efectúen nuevas comprobaciones.

¿Qué información conviene facilitar previamente a la notaría?

Para valorar la actuación puede ser útil indicar:

  • La plataforma en la que se encuentra el perfil.
  • La URL, cuando esté disponible.
  • El nombre de usuario.
  • Qué contenido interesa documentar.
  • Si el perfil es público o requiere acceso.
  • Qué elementos concretos resultan relevantes.

Esta información permite localizar el contenido y delimitar previamente el objeto del acta.

Será después el notario quien acceda y deje constancia de aquello que pueda comprobar personalmente.

Acta notarial web en Madrid

Si necesitas dejar constancia de un perfil, publicación o contenido disponible en Internet, en Notaría MC21 podemos estudiar previamente el caso y valorar cómo debe plantearse la actuación.

Cuando existe riesgo de que una cuenta pueda modificarse o desaparecer, resulta especialmente importante identificar correctamente el contenido y valorar cuándo debe realizarse la comprobación.

El acta notarial web permite documentar aquello que el notario puede percibir directamente durante la navegación, sin extender la fe pública a cuestiones como la verdadera identidad de quien controla una cuenta o la responsabilidad jurídica que pueda derivarse posteriormente.