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¿Cómo acreditar un contenido de Internet con un acta notarial web?

Una publicación en una red social, una página web o una oferta comercial puede cambiar en cuestión de minutos. Cuando ese contenido puede ser relevante posteriormente, es importante poder acreditar qué aparecía publicado y en qué condiciones podía visualizarse.

Una de las vías para dejar constancia de estos hechos es el acta notarial web o acta de Internet.

En este tipo de actas, el notario accede por sí mismo a la página, perfil o dirección indicada y deja constancia de aquello que puede comprobar directamente durante la navegación. La fe pública notarial se extiende, por tanto, a los hechos que el notario percibe personalmente, no a un contenido que le haya sido facilitado previamente por el interesado.

¿Por qué puede ser importante actuar antes de que se elimine una publicación?

Internet es un entorno especialmente cambiante. Una página puede modificarse, una fotografía puede retirarse y una publicación en redes sociales puede eliminarse en cualquier momento.

Si existe la posibilidad de que ese contenido sea necesario posteriormente, esperar puede hacer que ya no sea posible comprobarlo en las mismas condiciones.

Por ello, el acta notarial web puede utilizarse para dejar constancia de lo que se encuentra accesible en Internet en un momento concreto. 

¿Qué puede comprobar el notario en una página web?

El alcance concreto dependerá de cada caso.

El notario accederá directamente al contenido y reflejará aquello que perciba durante la navegación, pudiendo describir también los pasos realizados para localizarlo. Las actas de presencia se refieren precisamente a hechos que el notario presencia o percibe por sus propios sentidos.

Por ejemplo, puede dejar constancia de:

  • Un texto publicado en una página web.
  • Una fotografía o imagen.
  • Una publicación disponible en una red social.
  • El precio o condiciones de una oferta online.
  • Determinada información mostrada al acceder a una URL.
  • La existencia de un contenido en una fecha concreta.

¿El notario certifica que lo publicado es verdadero?

No. Es importante diferenciar entre dejar constancia de que una determinada información aparece publicada y acreditar que esa información sea verdadera.

El notario da fe de aquello que percibe personalmente durante su actuación, pero no certifica la veracidad material de las afirmaciones realizadas por terceros ni puede extender su actuación a cuestiones que requieran conocimientos periciales.

¿Se puede hacer un acta notarial de cualquier contenido de Internet?

No necesariamente.

La actuación notarial está sometida a un control de legalidad. El Reglamento Notarial establece que, cualquiera que sea el tipo de acta, el notario debe comprobar que el contenido de la propia acta y de los documentos a los que haga referencia no sea contrario a la ley o al orden público.

Por ello, antes de realizar el acta deberá valorarse el contenido que se pretende documentar y la forma de acceso al mismo. Si la actuación solicitada resulta contraria a la ley o al orden público, puede implicar la comisión de un delito o vulnerar derechos de terceros, el notario deberá valorar si puede realizarla.

¿Se puede hacer un acta notarial de una publicación en redes sociales? 

Puede hacerse cuando el contenido es accesible y la actuación puede realizarse legalmente.

El notario deberá acceder directamente a la publicación y comprobar personalmente lo que aparece en ella.

Si para acceder es necesario iniciar sesión, entrar en una cuenta privada o utilizar determinadas credenciales, habrá que analizar previamente si el acceso puede efectuarse legítimamente y en qué condiciones.

¿Es suficiente hacer una captura de pantalla?

Una captura de pantalla permite conservar visualmente un determinado contenido, pero ha sido realizada por el propio usuario.

En un acta notarial web, el elemento diferencial es que el notario realiza directamente la navegación y deja constancia de aquello que comprueba personalmente en ese momento.

El Reglamento Notarial establece que las actas de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización dentro del alcance de la percepción personal del notario.

¿Qué información conviene enviar previamente a la notaría?

Para solicitar el acta es importante identificar de forma precisa dónde se encuentra aquello que se desea documentar.

Puede facilitarse, por ejemplo:

  • La URL o dirección web.
  • El perfil o página en la que se encuentra la publicación.
  • Las indicaciones necesarias para localizarla.
  • En su caso, si el acceso requiere identificación.

No se trata de enviar previamente al notario el contenido para que dé fe de esa información, sino de proporcionarle los datos necesarios para que pueda acceder por sí mismo y comprobar directamente aquello que se encuentra publicado cuando realiza el acta.

¿Qué pasa si el contenido ya ha sido eliminado?

Si cuando el notario accede a la página el contenido ya no se encuentra disponible, no podrá dar fe de que anteriormente figurase publicado basándose únicamente en lo que le manifieste o aporte el interesado.

Por eso, cuando existe riesgo de eliminación o modificación, el momento en el que se realiza el acta puede ser especialmente relevante.

El acta reflejará aquello que el notario haya podido comprobar personalmente durante su actuación.

Acta notarial web en Madrid

Si necesitas dejar constancia de una página, publicación, oferta o contenido disponible en Internet, en Notaría MC21 podemos estudiar previamente la actuación que deseas realizar y comprobar si reúne los requisitos necesarios para formalizar un acta.

Para solicitarla es conveniente facilitar la URL o las indicaciones necesarias para localizar la información. Posteriormente, será el notario quien acceda directamente al contenido y deje constancia de aquello que pueda comprobar, siempre dentro de los límites legales aplicables.

De esta forma, el acta notarial web permite documentar lo que se encuentra disponible en Internet en un momento determinado mediante la percepción directa del notario.