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Donaciones en España: ¿necesita NIE un donante no residente?

firma de una escritura de donación

Cuando una persona que reside fuera de España quiere realizar una donación, una de las dudas más habituales es si necesita obtener previamente un NIE para poder formalizarla ante notario.

La respuesta es que un donante no residente no necesita obtener un NIE únicamente por el hecho de realizar una donación. Para acreditar su identidad puede utilizar su pasaporte, sin que sea necesario disponer de tarjeta de residencia en España.

Es importante, sin embargo, diferenciar la situación del donante de la del donatario, es decir, la persona que recibe la donación. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente es el donatario o beneficiario de la transmisión gratuita.

¿Necesita NIE un donante no residente para hacer una donación?

No necesariamente. Ser extranjero y no residente en España no implica que haya que solicitar un NIE antes de poder realizar una donación.

El donante debe estar correctamente identificado, pero esa identificación puede realizarse mediante su pasaporte cuando no dispone de documentación española.

De hecho, en el Modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones utilizado por la Agencia Tributaria para adquisiciones “inter vivos”, los datos correspondientes al donante contemplan expresamente su identificación mediante NIF o pasaporte.

Por tanto, la falta de NIE del donante no residente no debe confundirse con una imposibilidad para formalizar la donación.

¿Cuál es la diferencia entre NIE y NIF?

Aunque con frecuencia se utilizan indistintamente, NIE y NIF no son exactamente lo mismo.

El NIE es el Número de Identidad de Extranjero asignado por las autoridades españolas. Para una persona extranjera que dispone de NIE, ese número funciona normalmente como su número de identificación fiscal.

Sin embargo, una persona extranjera puede no estar obligada a obtener un NIE y necesitar, en determinados casos, un número de identificación a efectos tributarios. La normativa tributaria contempla que, cuando una persona extranjera sin NIE necesite un NIF para una operación con trascendencia fiscal, la Agencia Tributaria pueda asignarle un número específico, cuya letra inicial es la M.

Por ello, afirmar que un donante no residente no necesita NIE no significa que deban ignorarse las obligaciones de identificación fiscal que puedan corresponder según el tipo concreto de operación.

¿Quién necesita NIF o NIE en una donación?

La posición del donatario es diferente, ya que es quien recibe los bienes o derechos y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por este motivo, el donatario deberá disponer del correspondiente NIF o NIE para poder cumplir correctamente las obligaciones fiscales derivadas de la donación.

La propia Agencia Tributaria indica que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deben solicitar y utilizar un número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza tributaria.

Así, a efectos prácticos, conviene distinguir:

  • Donante: deberá aportar DNI si es español o pasaporte si es extranjero. Un donante no residente no necesita obtener un NIE únicamente para realizar la donación.
  • Donatario: deberá aportar DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, según corresponda, y deberá disponer de NIF o NIE.

¿Qué documentación se necesita para hacer una donación ante notario?

La documentación concreta dependerá del tipo de bien o derecho que se vaya a donar y de las circunstancias personales de donante y donatario.

Como punto de partida, será necesario aportar:

  • DNI o pasaporte de los donantes.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los donatarios. Los donatarios deberán disponer de NIF o NIE.
  • Documentación acreditativa de los bienes o derechos objeto de la donación.
  • En las donaciones de dinero, documentación que permita acreditar el origen y movimiento de los fondos.
  • Cualquier otra documentación necesaria atendiendo al tipo de donación y a las circunstancias concretas de las partes.

Cuando intervienen personas no residentes o documentación expedida en el extranjero, puede ser necesario comprobar además si los documentos requieren apostilla, legalización o traducción.

¿Qué ocurre si el donante vive en el extranjero y no tiene ningún documento español?

El hecho de que el donante resida fuera de España y no disponga de NIE o tarjeta de residencia no impide por sí mismo realizar la donación.

El donante podrá identificarse mediante su pasaporte y deberán revisarse las circunstancias concretas de la operación para determinar si existe algún requisito fiscal adicional.

Esto resulta especialmente importante porque no todas las donaciones tienen las mismas consecuencias. La documentación y las obligaciones fiscales pueden variar dependiendo de si se dona dinero, un inmueble, participaciones sociales u otros bienes o derechos, así como de la residencia fiscal del donatario.

¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones?

En una donación, el obligado al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el donatario, es decir, quien recibe gratuitamente el bien o derecho.

La Administración competente y la normativa fiscal aplicable dependerán, entre otras circunstancias, de la residencia de las partes y del tipo y localización de los bienes donados.

En determinados supuestos relacionados con personas no residentes, la gestión del impuesto corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el Modelo 651.

Por este motivo, antes de formalizar una donación con elementos internacionales es recomendable revisar no solo la documentación de las partes, sino también su tratamiento fiscal.

Donaciones con donantes no residentes en Notaría MC21

Si quieres realizar una donación y alguno de los donantes reside fuera de España, no es necesario tramitar un NIE simplemente por su condición de donante no residente.

En Notaría MC21 podemos revisar previamente la documentación del donante y del donatario, comprobar cómo deben identificarse las partes y determinar qué documentación será necesaria para preparar la escritura de donación.

Revisar estos aspectos antes de la firma permite preparar correctamente la operación y evitar trámites innecesarios, especialmente cuando intervienen personas residentes en distintos países.