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Documentación declaración de herederos

La declaración de herederos es un documento que hay que realizar ante notario. Se realiza cuando alguien fallece sin testamento; o bien, cuando el testamento que hay, no cubre la herencia del causante. Por ejemplo, el testamento de alguien que nombra a un heredero que le premuere y que, además, no tiene sustitución.

Si anteriormente nos hemos centrado en el concepto de declaración de herederos; en esta ocasión, nos vamos a centrar en la documentación necesaria para preparar la declaración de herederos.

En primer lugar, para hacer la declaración de herederos en tu notaría en Madrid debes saber que no todos los notarios son competentes. Si recurrimos al artículo 55 de la Ley del notariado, nos dirá qué notario es competente; y quién puede instar el acta:

¿Qué documentación necesito para una declaración de herederos ante notario?

1. Certificado de defunción:

El certificado de defunción es un documento que entrega el Registro Civil donde se inscribe el fallecimiento. Se puede solicitar de forma presencial, en el propio Registro, o de forma telemática.

Solicitud presencial:

El solicitante acudirá al Registro donde esté inscrito el fallecimiento. Normalmente, el Registro que corresponda al lugar del fallecimiento. En el Registro hay formularios normalizados para la solicitud.

Se deberá solicitar un certificado literal de defunción.

Solicitud online:

El interesado podrá solicitar a través de la página del Ministerio de Justicia el certificado de defunción. Cuando lo reciba lo podrá reenviar a la notaría Madrid Ramallo. Los documentos que emite el Ministerio vienen con un Código de Verificación Seguro que se puede comprobar.

2. Certificado de últimas voluntades

Es un documento que podemos pedir desde la notaría. Para ello, necesitaremos: que nos aporten el certificado de defunción y que venga a firmar a la notaría la solicitud uno de los interesados.

También pueden pedir, de forma presencial, el certificado. En Madrid, se puede solicitar en la Calle de la Bolsa, 8.

Este certificado no puede solicitarse hasta que han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es decir, el plazo comienza desde el día siguiente al fallecimiento; y deben transcurrir 15 días, sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos.

En la notaría en Madrid revisamos que en este certificado ponga que el causante: NO OTORGÓ TESTAMENTO.

3. Libro de familia

El libro de familia del causante.

¿Y si no lo encuentro?

Será necesario conseguir certificados de nacimiento de todos aquellos que tuvieran presencia en el libro. También, en la notaría, solicitaremos el certificado de matrimonio, si el causante estuviera casado.

4. DNI del causante

En el DNI, lo que miramos en la notaría, es que el domicilio del causante hubiera estado en Madrid. Por lo tanto, si no se dispone del DNI, será necesario obtener un certificado de empadronamiento.

5. Dos testigos

Los testigos son parte indispensable para instar la declaración de herederos. Acudirán a la notaría en Madrid junto con el requirente. Es decir, hay unidad de acto.

Los testigos deben conocer de la situación personal del causante; pueden ser familia por consanguinidad o por afinidad. Pero no pueden encontrarse en situación de beneficiarios del nombramiento de herederos en la  herencia.

Esta es la documentación mínima que se solicita en la notaría para una declaración de herederos. Consulta con tu notaría en Madrid para más información sobre este trámite. Recuerda que el notario puede solicitar toda la documentación que precise para instar el acta.

En notaría Madrid Ramallo Mahiques, estaremos encantados de ayudarte a formalizar el acta de declaración de herederos. Contacto con nosotros: info@notariaramallo.es