¿Qué es?
La Jura de Nacionalidad es el último paso para obtener la ciudadanía y requiere de una promesa de respeto a la Constitución, al Rey y al orden jurídico. Se determina como un acto formal e imprescindible para poder superar los trámites de adquisición de la nacionalidad.
¿De qué tiempo se dispone para realizarlo?
De 6 meses (180 días) contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la nacionalidad. Además de jurar dentro del plazo indicado, deberá renunciar, o conservar, según el caso, a su anterior nacionalidad, debiendo optar a una vecindad civil.
¿Dónde se hace la jura de cuenta?
Desde el pasado 16 de septiembre de 2021, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, permitió el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica y abrió la posibilidad a que la Jura de Nacionalidad se pudiera hacer frente Notario, ganando significado en comodidad y diligencia.
Las ventajas de hacerlo frente a un Notario son importantes y principalmente son el ahorro de tiempo y la comodidad de no tener que realizar desplazamientos.
De esta forma, ante el Notario, y con la documentación pertinente, se jura la Constitución y el orden jurídico, dando el Notario fé pública de dicha jura. A continuación, será la propia notaría la que se encargue de entregar los documentos necesarios para completar la jura de nacionalidad española frente al Registro Civil, procediendo al propio asiento registral. Esto conlleva la inscripción de la partida de nacimiento española.
Señalar que la elección de Notario para la jura de nacionalidad es libre, se puede elegir un Notario de Confianza, no estando sujeta ni a turno ni a reparto.
Importante es que en el acto de otorgamiento de la manifestación de jura de nacionalidad, el solicitante debe ser identificado mediante la tarjeta de identificación de extranjeros TIE, más el pasaporte.
¿Qué documentación se necesita?
Resolución de la concesión de la Nacionalidad Española
La resolución forma parte de los documentos necesarios para poder hacer la Jura de Nacionalidad ante Notario. Recordar que se dispone de 180 días desde la concesión de la Nacionalidad Española para hacer la Jura de Nacionalidad.
Certificado original de nacimiento apostillado
Es un documento que se puede solicitar telemáticamente al Registro Civil del país de origen o territorio de nacimiento. Desde la propia notaría se puede encargar la solicitud del mismo aunque dependerá de la propia administración del país.
Certificado de antecedentes penales
Debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Se trata de un documento gubernamental que expide el Ministerio de Justicia donde se acredita si el solicitante ha sido condenado en sentencia por algún tipo de delito. Este documento también debe estar apostillado.
Padrón actualizado con menos de 90 días
El certificado de empadronamiento debe ser expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante. Para comprobar que los datos de empadronamiento son correctos, se puede hacer una consulta a través del Instituto Nacional de Estadística.
La hoja declaratoria de datos
Adquirida la nacionalidad española, esta no figura inscrita en el Registro Civil español, por lo que hay que proceder a su inscripción. Así, la hoja declaratoria de datos es un documento oficial que permite la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad.
Vigencia del TIE para la Jura
La tarjeta debe estar vigente. Para el caso de que el TIE esté caducado, se tendrá que aportar el resguardo de renovación en plazo. Hay algunos Registros Civiles que pueden otorgar una fecha de jura posterior al vencimiento del TIE, suponiendo una mala práctica que obligaría al ciudadano a un proceso de renovación del TIE. Esta situación se corrige gracias a la posibilidad de jura ante Notario.
Para el caso de nacionales de la Unión Europea, es suficiente el pasaporte y el documento de identificación del país miembro de la UE.
Renuncia a la anterior nacionalidad
No será necesaria la renuncia a la nacionalidad del país de origen para los extranjeros de países como Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Puerto Rico, Portugal, Brasil, Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, República Argentina, Colombia, Venezuela y Francia.
¿Qué pasa si existen hijos menores?
Aquellos ciudadanos extranjeros que durante su proceso de nacionalidad por residencia, señalan que tienen hijos menores y aportan a su expediente las partidas de nacimiento de sus hijos menores extranjeros, una vez obtenida la ciudadanía española, podrán solicitar la nacionalidad española para sus hijos.
Este beneficio lo tienen los hijos menores de 18 años y en algunos casos específicos, se podrá solicitar para hijos de hasta 20 años. De esta forma, los hijos tienen derecho a reclamar su ciudadanía durante los 2 años siguientes a la mayoría de edad. La solicitud puede hacerse desde España o desde el extranjero mediante los Registros Civiles Consulares de España.
La nacionalidad por opción es una forma que ofrece la legislación española a los extranjeros que cumplan ciertas condiciones para poder adquirir la nacionalidad española.
El procedimiento por opción es mucho más sencillo que el de «nacionalidad por residencia», ya que consiste en jurar respeto y fidelidad a la Constitución y al Rey, y a continuación, efectuar la inscripción en el Registro Civil.
Jura de nacionalidad ante notario en el caso de menores de 14 años
Para menores de 14 años no será necesaria la jura personalísima del menor ni de sus representantes. Se limitará a la aceptación de la nacionalidad en escritura pública, a la determinación de apellidos y a la opción de la vecindad civil. De igual forma, se aplicará, para el caso que sea necesario, la necesidad de la renuncia de la nacionalidad de origen.
La representación se podrá acreditar con la presentación del libro de familia o certificado de nacimiento español o extranjero, los cuáles deben estar legalizados o apostillados.
Para el caso de que comparezca sólo uno de los progenitores, se tendrá que aportar poder de representación del progenitor ausente, partida de defunción o sentencia judicial del ejercicio exclusivo de la patria potestad.
El Notario podrá tener en cuenta situaciones excepcionales respecto a hechos o circunstancias que no puedan ser acreditadas, dependiendo la inscripción del encargado del registro civil, siendo posible en aplicación de un interés superior del menor.
Jura de nacionalidad ante notario para hijos mayores de 14 años
Para el supuesto de hijos mayores de 14 años será suficiente estar asistidos por sus progenitores. Aquí hay mayor benevolencia para el caso de no disponer de alguno de los documentos necesarios, pudiendo no presentarse y quedar constancia en el acta de jura.
Esperamos que este artículo haya sido de su utilidad. Si estuvieras interesado en realizar la jura o promesa en Notaria MC 21, puedes consultarnos haciendo clic aquí.