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Jura de nacionalidad ante notario en Madrid: plazo, domicilio y documentación

firma de jura de nacionalidad

Cuando recibes la resolución favorable de concesión de la nacionalidad española, el procedimiento todavía no ha terminado. Uno de los últimos pasos es realizar la jura o promesa de nacionalidad, un trámite que puede hacerse ante el Registro Civil o ante notario.

La posibilidad de efectuar estas declaraciones ante notario está prevista en el artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil y continúa vigente actualmente.

Hacer la jura de nacionalidad ante notario permite tramitar este paso de forma ágil, pero hay varios aspectos que conviene revisar previamente: el plazo de 180 días, el domicilio que determina qué notario es competente y la documentación necesaria.

¿Qué hay que tener en cuenta para hacer la jura de nacionalidad ante notario?

El plazo para realizar la jura es de 180 días 

Uno de los requisitos principales es el plazo. La concesión de la nacionalidad por residencia caduca si el interesado no comparece en los 180 días siguientes a la notificación para cumplir los requisitos correspondientes.

El cómputo comienza desde el día siguiente a la notificación de la resolución, por lo que es importante diferenciar entre la fecha en la que se dicta la resolución y aquella en la que se recibe la notificación.

La solicitud de jura o promesa ante notario suspende este plazo mientras se resuelve sobre ella.

¿Qué notario es competente para realizar la jura? 

La jura de nacionalidad no puede formalizarse ante cualquier notario de España.

El notario competente será el correspondiente al domicilio en España que aparezca en la resolución de concesión de la nacionalidad.

Por tanto, antes de solicitar cita es necesario comprobar qué domicilio figura en dicha resolución.

¿Qué ocurre si has cambiado de domicilio? 

Si el interesado ha cambiado de domicilio, podrá realizar la jura ante un notario correspondiente al nuevo domicilio siempre que pueda acreditar que el cambio tuvo lugar antes de la fecha de la resolución de concesión.

Para ello deberá aportar un certificado de empadronamiento actual en el que conste la antigüedad. Si no puede acreditarse el cambio en estos términos, será competente el notario correspondiente al domicilio que aparezca en la resolución.

Documentación necesaria para la jura de nacionalidad 

La documentación puede variar según el expediente, pero entre los principales documentos que deberán revisarse se encuentran:

  • La resolución de concesión de nacionalidad, que deberá incorporar un Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobar su autenticidad.
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Tarjeta de residencia en España.
  • Certificado de nacimiento y, cuando corresponda, certificado de antecedentes penales del país de origen, en original o en el formato exigido para el expediente.
  • Certificado de empadronamiento con antigüedad cuando haya existido un cambio de domicilio.
  • La documentación extranjera que corresponda deberá estar debidamente apostillada o legalizada, cuando sea exigible.

La Instrucción del Ministerio distingue, además, la documentación necesaria en función de cómo se presentó originalmente el expediente de nacionalidad.

¿Qué ocurre si la tarjeta de residencia está caducada? 

La tarjeta o permiso de residencia debe estar vigente. Si ha caducado, será necesario acreditar que se ha presentado su renovación dentro del plazo correspondiente.

En estos casos, deberá aportarse tanto la tarjeta caducada como el justificante de renovación, teniendo en cuenta el plazo máximo de tres meses posteriores a la caducidad para presentar dicha renovación.

Jura de nacionalidad en Notaría MC21 

Si has recibido la resolución favorable de nacionalidad y necesitas realizar la jura de nacionalidad ante notario en Madrid, es recomendable revisar previamente tanto el domicilio que figura en la resolución como la documentación del expediente.

En Notaría MC21 podemos comprobar la documentación necesaria y preparar la escritura de jura o promesa para que el trámite se realice correctamente y dentro del plazo establecido.