Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
A la hora de iniciar una actividad empresarial o profesional como “autónomo”, es conveniente conocer la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.
El art 3 de la ley 14/2013 “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”
La Ley desarrolla y define la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), la cual no viene recogida en el código de comercio. Es mucho más novedosa: aparece en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Desde la notaría en Madrid Ramallo-Mahiques intentaremos explicar, de una forma sencilla, los conceptos más importantes que introdujo esta ley.
¿Qué es un emprendedor de responsabilidad limitada?
Tengamos en cuenta, que cuando esta ley habla de emprendedor hace referencia al empresario individual. Es decir, basándonos en el artículo 1 del Código de Comercio: la persona física con capacidad legal para ejercer el comercio y que lo ejerce de manera habitual. Simplificando el concepto a otro más coloquial, podríamos decir que es un “autónomo”.
Una vez entendido el concepto de emprendedor, desde la notaría en Madrid Ramallo – Mahiques, nos centramos en aclarar qué significa “responsabilidad limitada”.
El concepto de emprendedor de responsabilidad limitada, no tenemos que entenderlo en el sentido de limitación total de responsabilidad. En otras palabras, el emprendedor seguirá teniendo la responsabilidad establecida en el artículo 1911 del código civil: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Estaríamos ante una situación en la que el emprendedor, en caso de deuda, respondería con todo lo que tuviera.
La limitación de responsabilidad se reduce, aunque es importante, en que la vivienda habitual no responderá de las deudas del emprendedor. Por lo tanto, lo que se trata es de proteger su vivienda habitual de las deudas derivadas de su actividad empresarial.
Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos marcados en la ley. Nosotros, como notaría Madrid, podemos ayudarte a cumplir dichos requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Se debe otorgar un acta notarial. En ella se va a documentar los datos del emprendedor y de la vivienda habitual que se quiere proteger. Acude a Notaría Madrid Ramallo Mahiques para que te informemos sobre la documentación necesaria.
- El acta se debe inscribir en el Registro mercantil.
- La vivienda no puede superar el valor de 300.000 € en poblaciones con menos de un millón de habitantes. Si el número de habitantes es superior, el valor dicho se podrá multiplicar por 1,5.
Recordamos, desde notaría Madrid Ramallo, que ese valor se obtiene de las reglas fijadas por hacienda para el cálculo del ITPyAJD del momento de la inscripción en el Registro Mercantil. (artículo 8 de la Ley 14/2013) - Hay que pagar el ITPyAJD: En este caso es el 1% del valor de la vivienda.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita la vivienda.
- Desde el momento de la inscripción, el ERL, hará constar su condición de empresario de responsabilidad limitada en toda su documentación.
- El empresario tiene la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
¿Cómo puede ayudarme mi notaría en Madrid?
La notaría Madrid Ramallo – Mahiques puede ayudarle y preparar el acta notarial necesaria para la inscripción el registro mercantil de su condición de ERL. También de la inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda habitual que se quiera proteger. Por lo que notaría Madrid, está a su disposición para lo que necesite.
Limitaciones en la Ley
Una vez explicado y sabiendo que el emprendedor responderá de las deudas contraídas. Desde notaría Madrid queremos dejar constancia de los siguientes puntos:
Esta figura no protege de las deudas contraídas previamente a la inscripción, salvo que el acreedor lo acepte expresamente. (Artículo 9.3 de la Ley).
El Registrador anotará el embargo si las deudas son con hacienda o seguridad social, o si no derivan de la actividad empresarial. (Artículo 10 de la Ley)
En la notaría Madrid Ramallo Mahiques consideramos importante advertir que: pasados 7 meses del fin del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas, puede conllevar la pérdida de la limitación de responsabilidad. Es decir, que el no presentar las cuentas en el Registro Mercantil al final del cierre anual quita la protección de la vivienda hasta su presentación.
Si se actúa con mala fe o con negligencia grave también se pierde la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual del empresario.
Esto son pautas genéricas, para más información sobre esta figura, puedes contactar con tu notaría en Madrid Ramallo – Mahiques.
Notaría en Madrid: Paseo General Martínez Campos, 21 2º. Teléfono: 91. 444. 13. 33