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Estatutos Comunidad de Propietarios: Pisos Turísticos

Modificación del régimen de propiedad horizontal para prohibir los pisos turísticos. 

La Ley de propiedad horizontal que establece las normas de funcionamiento de las comunidades de propietarios, ha sido modificada: desde el  6 de marzo de 2019, se facilita la prohibición de realizar la actividad de alquiler de pisos turísticos en una comunidad de propietarios. Para ello hay que modificar los estatutos comunidad. 

Desde notaría Ramallo en Madrid le podemos ayudar en la formalización de este prohibición. Es decir, elevamos a público los estatutos aprobados por la comunidad de propietarios. 

La ley de arrendamiento urbanos, recoge que en qué consiste esta actividad: 

Es decir, las viviendas en régimen de alquiler de pisos turísticos son aquellas que se ceden amuebladas; para uso inmediato, de forma temporal y con un régimen específico. Por ejemplo: Alquilar un piso una semana, o quince días, o incluso para un fin de semana.

Actualmente, la comunidad de propietarios puede prohibir que los inmuebles que la componen, se dediquen a esta actividad. Con la normativa anterior, era necesario la unanimidad de todos los vecinos. Es decir, que todos los vecinos estuviesen de acuerdo para prohibir la actividad de alquiler de pisos turísticos. 

Con la nueva norma, se establece que tienen que estar de acuerdo tres quintas partes del total de propietarios. A su vez deben representar 3/5 partes de la cuota de la comunidad. Por consiguiente, la nueva normativa, es menos rígida.

Es necesario saber, que en ningún caso, estos acuerdos tendrán carácter retroactivo.

Por lo tanto, si la comunidad acuerda en junta de vecinal la prohibición de alquiler de pisos turísticos, habrá que modificar los estatutos. En notaría Madrid Ramallo podemos ayudarte.

Pasos a seguir para modificar los estatutos comunidad propietarios:

  1. En primer lugar, es necesario un acuerdo de prohibición por la junta de vecinos (mayoría de 3/5).
  2. Esperar plazos para impugnación del acta.
  3. Una vez sea firme la decisión, elaborar un certificado que contenga los aspectos formales y legales. Este certificado deberá firmarse por el presidente y secretario administrador con cargos en vigor. En notaría Madrid Ramallo podemos ayudarte a elaborar dicho certificado.
  4. Elevación a público de los estatutos ante notario.
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente de la escritura de modificación de estatutos. Recuerda que es fundamental un buen asesoramiento para una correcta inscripción. Acude a tu notaría en Madrid.

Para terminar, si necesitas cualquier aclaración, no dudes en contactar con nosotros. Notaría Madrid Ramallo – Mahiques