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Notaría en Madrid: Estado de Alarma

Tras declararse, el pasado 14 de marzo de 2020, el Estado de Alarma, son muchas las dudas que nos han llegado a esta notaría en Madrid: ¿Qué se considera urgente? ¿qué firmas son de primera necesidad? ¿se aplaza mi firma en notaría si he dado positivo en COVID-19?

Ante todo, hay que tener en cuenta, que si se ha declarado el estado de alarma, es para proteger nuestra salud. Es decir, lo que se busca con esto es que haya el menor número de contagios posible.

¿Qué es el Estado de Alarma?

Viene regulado en la Constitución española de 1978, en el artículo 116; y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

El Estado de Alarma es una herramienta de la que dispone el gobierno, cuando la situación del territorio necesita de un control especial. No tiene porqué ser estatal, puede ser autonómico. Aunque en este caso afecta a todo el territorio español.

El Gobierno puede declarar el Estado de Alarma durante 15 días. Para ampliarlo, el Gobierno, necesita la autorización del Congreso de los diputados.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros establece que, por norma general, deberemos permanecer en nuestros domicilios. Asimismo establece las excepciones por las que podremos salir de casa:

  • Conseguir alimentos, o productos farmacéuticos.
  • Ir a centros sanitarios.
  • Ir al puesto de trabajo.
  • Asistencia a mayores o enfermos.
  • Ir a entidades financieras.
  • Causas de fuerza mayor o urgente necesidad.

En cualquier caso, esas excepciones deben realizarse de forma individual, evitando el contacto con terceros.

¿En qué excepción se justifica el acceso a la notaría en Madrid?

Precisamente, la función notarial, es una función pública, el notario nos puede ayudar en causas de fuerza mayor, o urgente necesidad.

Para intentar paliar el parón económico que va a sufrir el país, las notarías, vamos a intentar firmar aquellas operaciones que permitan a los ciudadanos no estancarse financieramente.

También se firmarán en la notaría aquellos asuntos que sean de urgente necesidad.

Los casos se estudiarán de forma individual.

¿Cómo sé si mi procedimiento se puede firmar en una notaría en Madrid?

Envía un correo a info@notariaramallo.es y estudiaremos tu caso de forma individual.

Requisitos ante la firma en las notarías en Madrid:

  • Solo acudirán aquellas personas que tengan que firmar en la notaría en Madrid. En consecuencia, no se permiten acompañantes.
  • En la notaría se conservará la distancia de seguridad entre los clientes, y con el personal.
  • No podrá acudir nadie con síntomas de COVID 19.
  • No podrá acudir nadie que haya tenido contacto con personas que hayan tenido síntomas de COVID 19.
  • En el interior del despacho se deberán seguir, en todo momento, las indicaciones del personal.

Recomendaciones para la firma en la notaría en Madrid:

  • Puede traer su propio bolígrafo de tinta azul.
  • Lavarse las manos cuando llegue y antes de salir.
  • No apoyarse en los mostradores.

No obstante, todas estas medidas son por su salud y la nuestra, lamentamos los inconvenientes que puedan causar.

Puedes contactar con nosotros si tienes cualquier duda.