
Es frecuente que unos padres quieran ayudar económicamente a uno de sus hijos durante su vida, ya sea mediante dinero, un inmueble u otros bienes.
Una de las dudas que puede surgir es qué ocurrirá con esa donación cuando fallezca el donante: ¿se tendrá en cuenta al repartir la herencia entre los hijos?
La respuesta dependerá de cómo se haya realizado la donación y de las circunstancias de la futura sucesión. En determinados casos entra en juego la denominada colación de donaciones, regulada por el Código Civil.
¿Una donación a un hijo se considera un anticipo de la herencia?
No debe afirmarse automáticamente que cualquier donación sea un “anticipo de herencia”, pero una donación realizada a un heredero forzoso puede tener relevancia cuando posteriormente se reparta la herencia.
El Código Civil establece que el heredero forzoso que concurra a una sucesión con otros herederos forzosos deberá, con carácter general, traer a colación aquello que hubiera recibido gratuitamente del causante durante su vida.
Esto permite tener en cuenta determinadas atribuciones realizadas en vida al calcular posteriormente la participación de los herederos.
¿Qué significa que una donación sea colacionable?
La colación no significa necesariamente que el hijo tenga que devolver físicamente el dinero, la vivienda o el bien que recibió.
Se trata fundamentalmente de una operación de cálculo dentro de la partición de la herencia.
El valor de lo recibido mediante donación se tiene en cuenta para determinar cómo debe realizarse posteriormente el reparto entre los herederos afectados.
La doctrina registral ha explicado la colación precisamente como una agregación contable del valor de lo recibido gratuitamente para efectuar correctamente las operaciones de partición.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos que una persona tiene dos hijos y durante su vida realiza una donación importante a uno de ellos.
Cuando posteriormente se abra la sucesión, puede ser necesario tener en cuenta aquella donación para calcular qué corresponde a cada heredero.
Eso no significa necesariamente que el hijo deba devolver el mismo bien, sino que el valor de lo recibido puede influir en la cuenta de la partición.
¿Puede el donante indicar que la donación no sea colacionable?
El Código Civil permite que el donante disponga expresamente que la donación no tenga que traerse a colación.
El artículo 1036 establece que la colación no tendrá lugar entre herederos forzosos cuando el propio donante así lo haya dispuesto expresamente, salvo que la donación deba reducirse por resultar inoficiosa.
Por eso, cuando se formaliza una donación a un hijo, puede ser importante decidir si se quiere que posteriormente sea o no colacionable y reflejar correctamente esa voluntad.
¿Que una donación no sea colacionable significa que no cuenta para la legítima?
Esta distinción es especialmente importante.
Una cosa es dispensar de colación una donación y otra diferente determinar si esa donación afecta a la legítima de otros herederos forzosos.
Las donaciones deben ser tenidas en cuenta para calcular las legítimas y una dispensa de colación no permite perjudicar los derechos legitimarios que correspondan legalmente.
Por tanto, indicar que una donación no es colacionable no significa que quede completamente al margen de la futura sucesión.
¿Puede un padre donar todo su patrimonio a uno de sus hijos?
Existen límites.
El Código Civil establece que una persona no puede donar más de lo que podría dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en la parte que exceda de dichos límites.
Además, el donante debe reservarse lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias cuando realiza determinadas donaciones de sus bienes presentes.
Por ello, antes de realizar una donación de valor elevado conviene analizar no solamente el efecto inmediato de la transmisión, sino también su posible incidencia sobre los derechos sucesorios.
¿Qué pasa si la donación perjudica la legítima de otro hijo?
Si, al fallecer el donante, se comprueba que las donaciones realizadas durante su vida excedieron de lo que podía disponer libremente y perjudicaron derechos legitimarios, puede plantearse su reducción por inoficiosidad.
El Código Civil establece que las donaciones inoficiosas deben reducirse en cuanto al exceso y reconoce la posibilidad de solicitar dicha reducción a quienes tengan derecho a legítima en los términos legalmente previstos.
Esto no significa que toda diferencia entre lo recibido por varios hijos provoque automáticamente la devolución de una donación. Será necesario realizar los cálculos correspondientes cuando se abra la sucesión.
¿Se puede donar más a un hijo que a otro?
Sí, pero deben respetarse los límites sucesorios aplicables.
El Código Civil contempla mecanismos que permiten atribuir a unos descendientes más que a otros, pero la forma en que se articule la donación puede influir posteriormente en su imputación dentro de la herencia.
Por ejemplo, las donaciones realizadas a hijos que no tengan el concepto de mejora se imputan, con carácter general, a su legítima.
Por ello, cuando existen varios hijos y se quiere realizar una donación importante solamente a uno de ellos, conviene valorar previamente cómo se desea que esa atribución sea tratada en la futura sucesión.
¿Por qué es importante indicar en la escritura si la donación es colacionable?
Porque esa declaración puede tener consecuencias años después, cuando se produzca el fallecimiento del donante y sea necesario repartir su herencia.
En la escritura puede reflejarse de forma clara la voluntad del donante respecto del carácter colacionable o no colacionable de la atribución, dentro de los límites establecidos legalmente.
Esto ayuda a que quede constancia de cuál era la intención existente en el momento de realizar la donación y evita tener que interpretarla posteriormente.
¿Hay que tener en cuenta el testamento?
Cuando una persona realiza donaciones durante su vida y además ha otorgado testamento, ambas cuestiones deben analizarse conjuntamente para entender cómo quiere organizar la transmisión de su patrimonio.
La existencia de una donación previa puede influir en las operaciones de cálculo, imputación y partición que se realicen posteriormente.
Por ello, después de realizar una donación relevante a un hijo puede ser conveniente revisar si el testamento existente sigue reflejando correctamente la voluntad del donante.
Donaciones a hijos en Notaría MC21
Si estás pensando en realizar una donación en vida a uno de tus hijos, es conveniente analizar no solo la transmisión que quieres realizar ahora, sino también cómo quieres que esa donación sea tenida en cuenta en el futuro.
En Notaría MC21 podemos estudiar la operación y preparar la escritura reflejando correctamente la voluntad del donante, incluida, cuando proceda, la cuestión relativa a la colación.
Planificar estos aspectos desde el momento de la donación permite coordinar mejor la transmisión realizada en vida con la futura sucesión y reducir dudas posteriores entre los herederos.