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MC21. Notaría Martínez Campos 21

Donación ante el notario

Para poder beneficiarse de las diferentes ventajas fiscales que ofrece una donación, hay que formalizar una escritura ante notario y documentar la transmisión a título gratuito.

El caso más habitual es el de donaciones de inmuebles o donaciones de dinero de padres a hijos y entre cónyuges para la adquisición de bienes inmuebles, aunque pueden existir otras finalidades.

Documentación para una donación

  • DNI, la tarjeta de residencia o el pasaporte de los donantes y de los donatarios. Es necesario que todos tengan NIF o NIE.
  • Si una de las partes intervinientes es una Sociedad, habría que aportar las escrituras de nombramiento del administrador o del apoderado.
  • Si se dona un bien inmueble, hay que aportar las escrituras de propiedad, la nota simple actualizada y el último recibo del IBI.

Acreditación de la donación

  • Si se dona dinero, hay que aportar copia del cheque bancario o certificado pde la transferencia del dinero indicándose las cuentas de cargo y de abono.
  • Hay que reflejar de dónde vienen los fondos. Si son de unos ahorros, de una herencia, de una venta o de cualquier otra fuente.
  • Si se dona un bien inmueble, hay que acreditarlo con las escrituras de propiedad, la nota simple actualizada y el último recibo del IBI.
  • Si se donan bienes muebles, hay que aportar una descripción que incluya marca, modelo y cualquier otros datos que sirvan para identificarlo. También hay que indicar el título de adquisición.

La fiscalidad de la operación

  • Hay que liquidar el impuesto presentando el modelo 651 en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario.
  • La residencia fiscal es aquella en la que el donatario ha pasado más tiempo durante los últimos 5 años.
  • Si la residencia de quien recibe la donación está fuera de España, el impuesto se tendrá que liquidar frente a la Agencia Tributaria Estatal.
  • Si se donan bienes inmuebles, el impuesto se tendrá que liquidar en la comunidad autónoma donde esté el bien inmueble.
  • La Comunidad Autónoma de Madrid tiene una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes y en las donaciones entre cónyuges.
  • Las donaciones entre hermanos están bonificadas si se dona una vivienda para uso habitual con un valor fiscal inferior a 250.000 €.
  • La Plusvalía Municipal si se dona un bien inmueble de naturaleza urbana.
  • Si la donación supone un incremento patrimonial en el donante, tendrá que tributar en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas o Ganancia Patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da al bien en la escritura de donación.

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Otros servicios

  • Jura de la nacionalidad Española

    La jura de la nacionalidad española se puede realizar ante notario, esta consiste en un requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad española, a través del cual se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, y se solicita las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

    Jura de la nacionalidad
  • Donación

    Para poder beneficiarse de las diferentes ventajas fiscales que ofrece una donación, hay que formalizar una escritura ante notario y documentar la transmisión a título gratuito.

    El caso más habitual es el de donaciones de inmuebles o donaciones de dinero de padres a hijos y entre cónyuges para la adquisición de bienes inmuebles, aunque pueden existir otras finalidades.

    Donación
  • Préstamo hipotecario

    Se trata de un contrato donde se formaliza la disposición de una cantidad de dinero fija por parte de una entidad financiera, junto a los intereses y pagos periódicos que deberá realizar la persona beneficiaria para la devolución en un plazo de tiempo determinado. Como garantía de dicha devolución, la persona beneficiaria aporta un bien inmueble de su propiedad.

    Préstamo hipotecario
  • Herencia

    La escritura de herencia o también conocida como escritura de aceptación de herencia y partición de la herencia, es el acto jurídico a través del cual el patrimonio de la persona que ha fallecido pasa a formar parte de los herederos. En dicha escritura de herencia se define la repartición y se produce la adjudicación de los bienes.

    Herencia
  • Cancelación de hipoteca

    La escritura de cancelación de hipoteca, que debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad, acredita la finalización del pago del préstamo hipotecario y por tanto elimina la carga hipotecaria del inmueble.

    Con este trámite, el inmueble queda libre de cargas lo que permite realizar otras gestiones sobre éste, como la venta, la donación o la solicitud de un nuevo préstamo.

    Cancelación de hipoteca
  • Constitución de sociedad

    La constitución de una sociedad requiere de la firma de una escritura pública por parte de todos los socios fundadores y es obligatorio hacerlo ante Notario. Los otorgantes de la escritura tienen que ser los socios o bien sus representantes legales o apoderados con facultades bastantes para ello.

    Constitución de sociedad
  • Poder notarial

    Los poderes notariales son documentos que autorizan y designan formalmente de forma segura la actuación de otra persona en nuestro nombre. Se trata de un documento muy frecuente en la práctica diaria de la notaría por su facilidad y utilidad en ámbitos personales y profesionales.

    Poder notarial
  • Testamento

    El testamento es un acto unilateral, formal y solemne que debe formalizarse ante un notario para asegurar su validez. A través de dicho acto, una persona podrá expresar su voluntad de cómo disponer sus bienes tras su fallecimiento.

    Testamento
  • Celebración del matrimonio

    El expediente matrimonial es el que acredita que los contrayentes cumplen efectivamente con los requisitos legales, el consentimiento matrimonial con la celebración propia del matrimonio y finalmente, la inscripción en el Registro Civil, imprescindible para acreditar la existencia del matrimonio.

    Celebración del matrimonio
  • Capitulación matrimonial

    Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o documento a través del cual se dispone la relación económica que tendrán los contrayentes o cónyuges durante el matrimonio. A esto se le llama régimen económico matrimonial.

    Capitulación matrimonial
  • Separación divorcio

    El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial frente a un notario sin tener que atravesar un procedimiento judicial.

    Sólo se puede hacer por los cónyuges que no tienen hijos menores de edad y siempre y cuando exista un mutuo acuerdo sobre el contenido del convenio. Si hay hijos mayores de edad, ellos tendrán que firmar la escritura siempre y cuando en el convenio se incluya estipulaciones que le afecten.

    Separación divorcio
  • Declaración de herederos

    La declaración de herederos es un acta notarial de notoriedad que tiene por objeto determinar quiénes son con arreglo a la ley y en ausencia de testamento quienes son los herederos del causante, es decir de una persona fallecida.

    Por tanto es requisito previo para poder realizar el acta el fallecimiento de una persona que no ha dejado testamento.

    Declaración de herederos
  • Actas de Internet

    El acta de internet deja constancia ante notario de la existencia y contenido de alguna página web o de algún perfil en internet. De esta forma, se genera una prueba de contenidos, evitando su pérdida si luego fueran borrados o eliminados.

    Actas de Internet
  • Compraventa

    La escritura pública de compraventa es un documento, que a la hora de transmitir un inmueble, aporta seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor. Es necesario para la inscripción del bien en el registro de la propiedad y suele ser el último trámite necesario dentro del citado proceso de compra - venta.

    Compraventa
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