Declaración de herederos
La declaración de herederos es un acta notarial de notoriedad que tiene por objeto determinar quiénes son con arreglo a la ley y en ausencia de testamento quienes son los herederos del causante, es decir de una persona fallecida.
Por tanto es requisito previo para poder realizar el acta el fallecimiento de una persona que no ha dejado testamento.
También se puede llevar a cabo si existe testamento inválido o cuyas cláusulas de nombramiento han quedado sin efecto por repudiación o fallecimiento de los herederos.
La declaración de herederos se regula en los artículos 55 y 56 de la ley del notariado.
Todo lo necesario para la declaración de herederos
¿Quién puede instar la declaración?
Podrán solicitarla los hijos del causante o el cónyuge. Si no hubiera hijos, los nietos. Si no hubiera ni hijos ni nietos, los padres. En ausencia de todos los anteriores, podrán iniciarla los parientes colaterales.
Requisitos que debe cumplir el Notario
Será competente para realizar el acta el notario que tenga competencia en el municipio del último domicilio del causante, . Podría darse el caso de que intervenga el notario del lugar donde ha fallecido el causante. También podría ser el municipio donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio. Este último caso es poco habitual ya que habría que acreditar la ubicación de dicho patrimonio.
Documentación para la declaración de herederos
- Certificado de defunción (Se obtiene en el Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades (Se solicita desde la misma notaría).
- Libro de Familia o en su defecto, certificados de matrimonio y nacimiento de las personas que determine el notario.
- DNI del fallecido.
- Dos testigos que conociesen al fallecido y sus circunstancias personales.
En función de cada caso, el Notario podría ampliar documentación.
Contenido de la declaración de herederos
El resultado del acta es la declaración del notario fehaciente de quienes son los herederos de la persona fallecida y que porcentaje o parte les corresponde.
Esta declaración no implica aceptación de los declarados, pudiendo éstos aceptar o repudiar la herencia.
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Otros servicios
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Jura de la nacionalidad Española
La jura de la nacionalidad española se puede realizar ante notario, esta consiste en un requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad española, a través del cual se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, y se solicita las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
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Donación
Para poder beneficiarse de las diferentes ventajas fiscales que ofrece una donación, hay que formalizar una escritura ante notario y documentar la transmisión a título gratuito.
El caso más habitual es el de donaciones de inmuebles o donaciones de dinero de padres a hijos y entre cónyuges para la adquisición de bienes inmuebles, aunque pueden existir otras finalidades.
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Préstamo hipotecario
Se trata de un contrato donde se formaliza la disposición de una cantidad de dinero fija por parte de una entidad financiera, junto a los intereses y pagos periódicos que deberá realizar la persona beneficiaria para la devolución en un plazo de tiempo determinado. Como garantía de dicha devolución, la persona beneficiaria aporta un bien inmueble de su propiedad.
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Herencia
La escritura de herencia o también conocida como escritura de aceptación de herencia y partición de la herencia, es el acto jurídico a través del cual el patrimonio de la persona que ha fallecido pasa a formar parte de los herederos. En dicha escritura de herencia se define la repartición y se produce la adjudicación de los bienes.
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Cancelación de hipoteca
La escritura de cancelación de hipoteca, que debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad, acredita la finalización del pago del préstamo hipotecario y por tanto elimina la carga hipotecaria del inmueble.
Con este trámite, el inmueble queda libre de cargas lo que permite realizar otras gestiones sobre éste, como la venta, la donación o la solicitud de un nuevo préstamo.
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Constitución de sociedad
La constitución de una sociedad requiere de la firma de una escritura pública por parte de todos los socios fundadores y es obligatorio hacerlo ante Notario. Los otorgantes de la escritura tienen que ser los socios o bien sus representantes legales o apoderados con facultades bastantes para ello.
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Celebración del matrimonio
El expediente matrimonial es el que acredita que los contrayentes cumplen efectivamente con los requisitos legales, el consentimiento matrimonial con la celebración propia del matrimonio y finalmente, la inscripción en el Registro Civil, imprescindible para acreditar la existencia del matrimonio.
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Separación divorcio
El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial frente a un notario sin tener que atravesar un procedimiento judicial.
Sólo se puede hacer por los cónyuges que no tienen hijos menores de edad y siempre y cuando exista un mutuo acuerdo sobre el contenido del convenio. Si hay hijos mayores de edad, ellos tendrán que firmar la escritura siempre y cuando en el convenio se incluya estipulaciones que le afecten.
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Declaración de herederos
La declaración de herederos es un acta notarial de notoriedad que tiene por objeto determinar quiénes son con arreglo a la ley y en ausencia de testamento quienes son los herederos del causante, es decir de una persona fallecida.
Por tanto es requisito previo para poder realizar el acta el fallecimiento de una persona que no ha dejado testamento.
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Compraventa
La escritura pública de compraventa es un documento, que a la hora de transmitir un inmueble, aporta seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor. Es necesario para la inscripción del bien en el registro de la propiedad y suele ser el último trámite necesario dentro del citado proceso de compra - venta.
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