Menú Cerrar

Jura de nacionalidad para menores: ¿qué cambia a partir de los 14 años?

jura de nacionalidad para menores

Cuando la nacionalidad española se concede a un menor de edad, la forma de completar el procedimiento no es exactamente igual en todos los casos.

La edad es especialmente importante porque el Código Civil distingue entre los menores de catorce años y aquellos que ya han cumplido esa edad.

A partir de los 14 años, el interesado puede realizar personalmente determinadas declaraciones relacionadas con la adquisición de la nacionalidad, aunque, mientras siga siendo menor de edad, deberá estar asistido por sus representantes legales.

¿Los menores de edad tienen que hacer la jura de nacionalidad?

El artículo 23 del Código Civil exige la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes a quienes sean mayores de catorce años y tengan capacidad para realizar la declaración por sí mismos.

Por tanto, el tratamiento es diferente según el menor haya cumplido o no los 14 años.

Esta distinción también afecta a la forma en la que intervienen sus representantes legales.

¿Qué ocurre si el menor tiene menos de 14 años?

En los menores de catorce años, el Código Civil atribuye la actuación relacionada con la solicitud de nacionalidad a sus representantes legales. 

Además, la obligación de realizar personalmente la jura o promesa prevista en el artículo 23 se establece para quienes sean mayores de catorce años.

Por ello, un menor de 14 años no realiza personalmente la jura en los mismos términos que una persona mayor de esa edad.

En estos supuestos será especialmente importante comprobar quién ostenta la representación legal del menor y qué documentación resulta necesaria para continuar correctamente el procedimiento.

¿Qué pasa cuando el menor ya tiene 14 años?

A partir de los catorce años cambia su intervención.

El Código Civil establece que el mayor de catorce años puede actuar asistido por su representante legal en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad y que deberá realizar personalmente la jura o promesa cuando proceda. 

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública también establece que, cuando el interesado mayor de catorce años sea menor de edad, realizará estas declaraciones asistido por sus representantes legales. 

Por tanto, a partir de esa edad el menor deja de ser un mero representado en este trámite y participa personalmente en la declaración.

¿Quién realiza realmente la jura?

Si el interesado tiene más de catorce años, es el propio menor quien jura o promete, aunque intervenga asistido por sus representantes legales.

No son los padres quienes realizan la jura en su nombre.

Esta diferencia es importante porque el Código Civil exige que sea la persona mayor de catorce años la que preste personalmente la declaración de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. 

¿Tienen que acudir los padres a la jura?

Cuando el interesado es menor de edad y tiene más de catorce años, la normativa prevé que actúe asistido por sus representantes legales.

Por este motivo, antes de preparar la jura es necesario comprobar quién ejerce la representación legal y qué documentación lo acredita.

La situación puede ser diferente dependiendo de las circunstancias familiares del menor, por ejemplo, cuando la representación no corresponde a ambos progenitores o existe una resolución judicial que afecta a su ejercicio.

Por ello, no conviene asumir automáticamente qué personas deberán comparecer sin revisar previamente el expediente.

¿Puede hacerse la jura de un menor ante notario?

Las declaraciones relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia pueden realizarse ante notario en los términos previstos por la legislación.

La reforma de la Ley del Registro Civil permite realizar estas declaraciones ante el Encargado del Registro Civil o ante notario, y el Ministerio de Justicia confirma ambas posibilidades. 

Cuando el interesado es menor, deberán respetarse además las reglas específicas sobre edad, capacidad y representación.

En los mayores de catorce años, la declaración se realizará personalmente por el menor con la asistencia que corresponda.

¿Puede el menor elegir entre jurar o prometer?

Sí, cuando tiene que realizar la declaración personalmente.

El artículo 23 del Código Civil permite expresamente jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Ambas fórmulas tienen la misma eficacia jurídica.

Por tanto, el hecho de que el interesado sea menor de edad no obliga a utilizar una fórmula diferente.

¿También debe declarar sobre su nacionalidad anterior?

Cuando el interesado mayor de catorce años realiza las declaraciones previstas para adquirir la nacionalidad, puede resultar necesario efectuar también la declaración relativa a la nacionalidad anterior.

El Código Civil contempla, no obstante, excepciones para determinadas nacionalidades y supuestos.

En el caso de un menor, esta cuestión debe revisarse junto con el resto de circunstancias del expediente y con la asistencia de sus representantes legales.

¿Qué documentación conviene revisar cuando la jura es de un menor?

Además de la resolución favorable, será especialmente importante revisar:

  • La edad del menor en el momento de realizar la declaración.
  • Su documentación identificativa.
  • Los datos de filiación.
  • La identidad de quienes ostentan su representación legal.
  • La documentación que acredita dicha representación.
  • Si existen resoluciones judiciales que puedan afectar a la representación.
  • Las declaraciones que deberán realizarse según su edad y circunstancias.

Revisar estos elementos previamente permite preparar correctamente el otorgamiento y evitar incidencias en el momento de la firma.

¿Por qué son importantes los 14 años en la jura de nacionalidad?

Porque marcan una diferencia fundamental en la forma de intervenir del menor.

Antes de cumplir los catorce años, la actuación se articula a través de sus representantes legales y no se exige al menor que preste personalmente la jura o promesa prevista en el artículo 23.

Una vez cumplidos los catorce años, el menor realiza personalmente la declaración, aunque siga necesitando la asistencia de sus representantes legales mientras sea menor de edad.

Por eso, la edad del interesado debe comprobarse siempre antes de preparar la actuación.

Jura de nacionalidad de menores ante notario en Madrid

Si se ha concedido la nacionalidad española a un menor y quieres realizar los trámites correspondientes ante notario, es recomendable revisar previamente tanto la edad del interesado como su situación de representación legal.

En Notaría MC21 podemos estudiar el expediente y comprobar cómo debe intervenir el menor y qué documentación deberán aportar sus representantes.

Preparar previamente estos aspectos permite determinar correctamente quién debe comparecer y cómo deben realizarse las declaraciones necesarias para continuar posteriormente con la inscripción de la nacionalidad.