La declaración de herederos notarial
A menudo nos preguntan qué es una declaración de herederos y cuándo hay que hacerla. La declaración de herederos es un acta notarial dónde el notario indica quiénes son los herederos del causante. Se realiza cuando alguien fallece sin testamento. También se realiza cuando el testamento que hay, no es válido. Por ejemplo, si todos los herederos que aparecen en el testamento han fallecido.
¿Qué es una declaración de herederos?
Es un acta notarial que recoge toda la documentación que el notario estime para nombrar herederos. Se realiza cuando una persona fallece sin testamento. En este documento también se indica el porcentaje que tendrá cada heredero.
El código civil establece quienes son los herederos y qué orden hay que seguir. Y siguiendo el código civil, el notario solicitará documentación para acreditar la condición de heredero.
¿Para qué nos puede servir?
Para aceptar una herencia: si queremos que los bienes del fallecido se puedan transmitir, primero necesitamos saber quiénes son sus herederos.
Para el pago del impuesto de sucesiones y así poder liberar cuentas bancarias.
¿Qué documentos necesitamos para hacer una declaración de herederos?
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia o en su defecto certificados de matrimonio y nacimiento.
- DNI del fallecido.
- Dos testigos que conocieran de la situación personal del causante.
En función de cada caso el notario podrá solicitar más documentación.
¿Quién y dónde puede instar la declaración de herederos?
Esta pregunta la resuelve el artículo 55 de la Ley del Notariado:
Artículo 55.
1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
Es decir, podrán solicitar este acta los hijos del causante, o el cónyuge. En ausencia de hijos, los nietos; en ausencia de hijos y nietos, los padres. En ausencia de todos estos también podrían iniciarla los parientes colaterales.
Hay que elegir a un notario que cumpla uno de los siguientes requisitos:
+ Que el coincidan el lugar de residencia del causante con el municipio del notario.
+ También podría un notario del municipio del lugar de fallecimiento del causante.
+ Y por último, un notario del municipio donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio. Este caso se utiliza poco porque hay que acreditarlo.
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