El otro día llegó una consulta a nuestra notaría en la que nos preguntaban lo siguiente:
Cuatro hermanos tenían que hacer la adjudicación de la herencia de su padre. El padre había estado enfadado durante muchos años con uno de ellos así que en testamento le dejaba sólo la estricta legítima.
Había que calcular el caudal hereditario y 1/12 sería suyo.
Para el cálculo del cuadal hereditario se tuvo en cuenta que el piso en el que vivía su padre con una de sus hermanas, había sido donado por el padre a las hermanas años antes de fallecer, por lo tanto al cálculo de caudal hereditario había que sumarle el valor del piso. El problema surgió cuando el hermano quería que se tuviera en cuenta el valor que se le dio al piso en el momento de la donación y no en el momento de la adjudicación de herencia.
El código civil establece que las donaciones que hayan recibido las hermanas deberán ser traídas al caudal hereditario, y el artículo 1045 dice que se tendrá en cuenta el valor del bien en el momento de la adjudicación de herencia.
Para cualquier aclaración sobre herencias, podéis contactar con nosotros en Notaría Ramallo:
Paseo General Martínez Campos, 21
28010 Madrid
91 444 41 33