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Hacer testamento notarial en Madrid

A la hora de hacer testamento notarial tenemos que saber que va a influir nuestro lugar de residencia o de nacimiento. Para saber cuánto y a quién tenemos obligación de dejarle parte de nuestra herencia, recomendamos acudir a una notaría para que te asesoren, aún así, desde Notaría Madrid Ramallo vamos a darte unos pequeños consejos:

Testamento notarial: vecindad civil

El notario puede explicaros cuál es nuestra vecindad civil, el artículo 14 del código civil nos puede orientar también. Lo más habitual es que el testamento notarial se haga en base al lugar de residencia.

La mayoría de datos necesarios para preparar un testamento notarial aparecen en el DNI, sin embargo hay otros datos que tendrá que facilitar. Es importante saber el estado civil de la persona, si sus padres e hijos viven, si estos últimos han fallecido será necesario saber si tuvieron hijos antes de fallecer.

Datos para testamento
Notaría Madrid, datos testamento

¿Qué es la legítima?

A la hora de hacer testamento tenemos que respetar la legítima. La legítima es la obligación legal que tiene el testador de dejar parte de sus bienes a sus descendientes, y si no hubiera, a sus ascendientes o cónyuge. Estos se llaman herederos forzosos, por lo tanto, se podría decir que son las cuotas mínimas que el testador tiene que dejar a sus descendientes, ascendientes o cónyuges.

Notaría Madrid responde: ¿Qué legítima hay en Madrid?

Como comentábamos al inicio de este artículo, las legítimas son distintas dependiendo de la ley que nos afecte. El notario nos aclara el reparto legal de la legítima en Madrid, porque en función de tu situación personal será una u otra:

Legítima de hijos y cónyuge viudo

  • En el caso de haber descendientes: la legítima estricta es un tercio de la herencia a repartirse a partes iguales entre los hijos. El tercio de mejora, se repartirá entre los descendientes a gusto del testador y el tercio restante es conocido como de libre disposición.
    Si los descendientes concurren con el cónyuge viudo, este tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.

En el caso de hacer testamento notarial, podemos dejarle el usufructo universal al cónyuge.

Legítima de ascendientes y cónyuge viudo.

  • En este caso, el notario nos dirá que lo mínimo que podemos dejar es un tercio para los ascendientes y el usufructo del 50% para el cónyuge, quedando el resto de libre disposición.

Legítima de ascendientes sin cónyuge viudo

  • En el caso de que haya ascendientes y no descendientes y no quede cónyuge vivo la legítima es la mitad de la herencia, quedando la otra mitad de libre disposición.

Legítima sin ascendientes ni descendientes

  • Si no hubiera ni ascendientes, ni descendientes el cónyuge puede ser declarado heredero universal, si tampoco hubiera cónyuge, puedes dejar tus bienes a quien consideres. Siempre recomendamos hacer testamento, en caso de fallecer sin él, los herederos, tendrán que realizar otro documentos notarial más costoso en dinero y en tiempo: la declaración de herederos.

Si estás pensando en realizar un testamento, te recomendamos que hagas un testamento notarial, ya que el notario es la persona que mejor puede asesorarte en estos temas. En notaría Madrid Ramallo podemos informarte.