El nuevo reglamento de creación de pasaportes aprobado el día 26 de junio de 2014, dice que: para poder realizar pasaporte a un menor de edad, o a una persona con discapacidad, se necesita el consentimiento expreso de todas las personas que tengan la patria potestad o tutela del menor o discapacitado.
La autorización debe hacerse presencialmente ante el órgano otorgante o mediante poder notarial. El poder notarial tendrá que ser específico para ese trámite.
Los datos que se incluirán serán:
- Datos del menor o discapacitado.
- Datos del tutor legal que no podrá estar presente el día de la cita para la solicitud de pasaporte.
- Datos de la persona a la que se autoriza.
El poder notarial será válido si se hace en:
- Notario Español.
- Notario extranjero debidamente legalizado.
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