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¿Qué pasa después de la jura de nacionalidad? Registro Civil y DNI

Jura de nacionalidad española

Recibir la resolución favorable de nacionalidad y realizar la jura o promesa ante notario son dos momentos importantes del procedimiento, pero la firma en la notaría no es el último trámite.

Después de la jura todavía debe producirse la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil. Esa inscripción es especialmente importante porque el Código Civil la establece como uno de los requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española.

A partir de ahí podrá obtenerse la certificación del Registro Civil necesaria para solicitar por primera vez el DNI y continuar utilizando la nueva documentación española.

Sin embargo, antes de llegar a ese momento hay varias cuestiones que se deciden en la propia jura y que conviene conocer: jurar o prometer, la posible renuncia a la nacionalidad anterior, la vecindad civil y, en determinados casos, el nombre y los apellidos con los que se realizará la inscripción.

¿Qué se hace realmente en una jura de nacionalidad? 

Aunque habitualmente se habla simplemente de “hacer la jura”, el acto ante notario puede comprender varias declaraciones.

La normativa permite que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española se efectúen ante notario. En ellas pueden quedar recogidos, según el caso, la jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior, la elección de vecindad civil y determinados aspectos relativos a los apellidos.

Por eso resulta conveniente revisar los datos antes de firmar y no considerar la jura como una mera formalidad.

Jura o promesa: ¿hay alguna diferencia?

La persona interesada puede jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Desde el punto de vista de la adquisición de la nacionalidad, el Código Civil contempla las dos posibilidades. Por tanto, elegir la fórmula de jura o la de promesa no cambia la finalidad jurídica del trámite.

Es una elección que realiza el interesado en el momento de formalizar la declaración.

¿Hay que renunciar siempre a la nacionalidad anterior? 

No.

El Código Civil establece con carácter general la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, pero existen excepciones.

No se exige esta renuncia, entre otros supuestos previstos legalmente, a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni a los sefardíes originarios de España.

Además, el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia permite a los ciudadanos franceses adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la francesa.

Por ello, la declaración que deba realizarse durante la jura dependerá de la nacionalidad y de las circunstancias concretas del interesado.

¿Qué es la vecindad civil y por qué aparece en la jura? 

La vecindad civil no debe confundirse con el domicilio, el empadronamiento o la nacionalidad.

Determina la sujeción de una persona al Derecho civil común o, cuando corresponda, a alguno de los Derechos civiles especiales o forales existentes en España.

Durante el procedimiento de adquisición de nacionalidad puede ser necesario realizar una manifestación relativa a la vecindad civil. La propia regulación de las declaraciones ante notario contempla expresamente esta cuestión.

Por eso, cuando se prepara una jura, no solo deben comprobarse los datos identificativos del interesado: también deben revisarse las declaraciones que van a incorporarse al documento notarial.

¿Qué ocurre después de firmar la jura ante notario? 

Una vez realizada la jura o promesa, la documentación debe llegar al Registro Civil competente para que se tramite la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española.

Es importante diferenciar ambos trámites:

Jura ante notario → inscripción en el Registro Civil

La firma de la jura no significa, por sí sola, que la inscripción ya se haya realizado.

El Registro Civil deberá procesar la documentación y practicar la correspondiente inscripción antes de que el interesado pueda continuar con determinados trámites.

¿Cuánto tarda el Registro Civil después de la jura? 

No existe un plazo único que permita saber exactamente cuándo estará terminada la inscripción después de realizar la jura.

El tiempo dependerá del Registro Civil competente y de la tramitación concreta del expediente.

Por eso, no debe confundirse la rapidez con la que puede formalizarse una jura de nacionalidad ante notario con el tiempo que posteriormente pueda necesitar el Registro Civil para practicar la inscripción.

¿Qué documento se obtiene después de la inscripción? 

Una vez practicada la inscripción de la nacionalidad, podrá obtenerse la correspondiente certificación literal de nacimiento.

Este documento tiene especial importancia porque será necesario para tramitar por primera vez la documentación española.

Para la expedición del primer DNI debe solicitarse una certificación de nacimiento expedida específicamente para este trámite.

¿Cuándo se puede solicitar el DNI después de la jura? 

No se puede pasar directamente de la jura ante notario a obtener el DNI.

Antes debe haberse completado la inscripción en el Registro Civil.

De forma simplificada, el proceso es el siguiente:

Jura ante notario → Registro Civil → inscripción de la nacionalidad → certificación de nacimiento → solicitud del DNI

Para solicitar el primer DNI será necesario aportar, además de la certificación correspondiente, la documentación exigida por la Policía en el momento de realizar el trámite.

¿Qué pasa con el NIE después de obtener la nacionalidad española? 

Una vez adquirida la nacionalidad y obtenida la nueva documentación, la persona pasará a identificarse como ciudadano español mediante su DNI.

A partir de ese momento puede ser necesario actualizar sus datos en diferentes organismos, entidades bancarias, contratos u otros registros en los que anteriormente figurase identificado mediante NIE.

También es conveniente comprobar que el nombre y los apellidos que aparecen en la inscripción coinciden correctamente con la información que posteriormente figurará en el DNI.

¿Qué conviene revisar antes de realizar la jura? 

Una revisión previa puede ayudar a evitar incidencias posteriores en la inscripción.

Entre otros aspectos, conviene comprobar:

  • Los datos personales del interesado.
  • El nombre y los apellidos.
  • La nacionalidad de origen.
  • Si procede o no realizar una declaración de renuncia.
  • La vecindad civil correspondiente.
  • La documentación relacionada con el expediente de nacionalidad.

Si quieres conocer también los requisitos anteriores a la firma, puedes consultar nuestra guía sobre plazo, domicilio y documentación para realizar la jura de nacionalidad ante notario en Madrid.

Jura de nacionalidad ante notario en Madrid 

Si has recibido una resolución favorable de nacionalidad española, puedes realizar la jura de nacionalidad ante notario.

En Notaría MC21 podemos revisar previamente la documentación y preparar el otorgamiento teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada expediente.

Comprobar previamente los datos y las declaraciones que deben realizarse permite preparar correctamente la jura antes de que la documentación continúe su tramitación ante el Registro Civil.