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Normativa para la celebración de bodas en nuestra notaría

Bodas en la notaría

Desde el pasado 2 de julio de 2015 estamos firmando escrituras de matrimonio en la notaría. El expediente se tiene que iniciar en el registro civil dónde uno de los contrayentes esté empadronado, y luego ya se podrá realizar la boda en nuestra notaría.

Expediente matrimonial

El expediente matrimonial se iniciará en el registro civil, allí os solicitarán diversa documentación en función a vuestras circunstancias personales. Tenéis que pedir una cita previa. A la hora de entregar la documentación, podéis manifestar vuestra idea de realizar la boda en la notaría. El registro os solicitará el nombre y apellidos del notario donde queráis firmar.

El registro civil de Madrid, en su web tiene un listado de la documentación que solicitan:

  • Certificación literal de nacimiento.
  • Certificado histórico de empadronamiento. Es decir, debe incluir el tiempo que se lleva empadronado. Uno de los dos debe residir en el municipio del registro donde se inicia el expediente.
  • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
  • Si alguno de los futuros cónyuges fuera divorciado, necesitaría aportar: Certificación literal de matrimonio previo donde conste la inscripción del divorcio.
  • Si alguno de los futuros cónyuges fuera viudo tendría que aportar el certificado de matrimonio previo y certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • Un testigo con su DNI original y en vigor.
  • Si uno de los contrayentes es extranjero tiene que aportar la misma documentación. Esta documentación debe estar en castellano y formalmente legalizada. Además deberán aportar un certificado de soltería.
    Ojo a los certificados porque tiene caducidad.

Normativa actual de la boda en nuestra notaría

1.- En el acto se permite que estén presentes, además de los dos contrayentes con dos testigos, seis personas más, en total un máximo de 10 personas.
2.- No se puede garantizar que el acto se celebre en la hora exacta, se hará lo posible, pero la hora de cita es orientativa.
3.- No se permite el uso de cámaras o dispositivos de grabación durante el acto del matrimonio y mientras esté presente el notario.
4.- El uso de la sala es exclusivo para la firmas del matrimonio, no para celebración posterior del mismo.

Si estás interesado en celebrar tu boda en la notaría, puedes contactar con nosotros si necesitas más información. La notaría de Pablo Ramallo estará encantada de ayudarte.