Por su carácter voluntario y disoluble, el matrimonio es un contrato cuyos efectos pueden suspenderse si concurren una serie de requisitos y circunstancias legales. Las fórmulas de extinción que contempla el ordenamiento jurídico español, incluyen el divorcio por sentencia judicial, el divorcio contencioso y el divorcio ante notario.
Específicamente, el divorcio notarial en España garantiza una disolución rápida, eficiente y extrajudicial del matrimonio, sin los complicados procedimientos ni las tensiones emocionales que dificultan y alargan este trámite. (Debido a la saturación de las instancias judiciales, incluso los divorcios libres de conflicto entre las partes pueden dilatarse en el tiempo).
Denominado popularmente como divorcio express, el divorcio notarial es un proceso legal «que puede tramitarse por vía notarial cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos y no se emita por el fiscal dictamen en contrario», citando el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ). Jurídicamente, sus efectos son idénticos a los resultantes de extinguir una relación conyugal por vía judicial.
Los divorcios ante notario entran en el Código Civil durante las reformas iniciadas en 2005 que culminaron con la aprobación, entre otras, de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Como resultado, los contrayentes pasaron a disponer de una alternativa a la vía judicial para disolver este vínculo: la vía notarial.
Esta modalidad de divorcio comporta ventajas económicas. Los costes asociados al acto notarial son, comparativamente, más asequibles, al prescindir de la minuta del procurador o de la contratación de un abogado para representar a cada parte: un letrado es suficiente para gestionar y llevar a feliz término este procedimiento.
Respecto a la inmediatez del divorcio express, sus trámites se desarrollan con mayor agilidad, ya que se desarrolla al margen del apretado calendario judicial. Mientras que separarse por vía judicial puede demorar 2 o 3 meses, hacerlo ante notario reduce este periodo de tiempo a una o dos semanas, a lo sumo.
El factor emocional también es decisivo al elegir entre divorcio notarial o judicial. Diversos estudios han puesto de relieve el shock psicológico que un divorcio puede suponer para cualquiera de las partes involucradas, con independencia de su sexo. Debido a la agilidad del trámite y la ausencia de conflicto, la separación ante notario ha demostrado ser menos traumática.
4 requisitos y documentos necesarios en el divorcio notarial
La viabilidad del divorcio express depende de una serie de condiciones y circunstancias legales, en las que profundizaremos a continuación, con el fin de ampliar y complementar qué es el divorcio notarial:
Mutuo acuerdo
La separación ante notario exige que los consortes estén de acuerdo en la decisión de disolver el contrato matrimonial. La disconformidad con uno o varios de los apartados del convenio regulador frustraría esta solución legal. Por descontado, el notario denegará el convenio si interpreta que cualquiera de sus términos es lesivo para una de las partes.
3 meses transcurridos desde el enlace
Otro de los requisitos del divorcio notarial es plazo de espera de tres meses que determina el Código Civil. En su artículo 82.1, estipula que «los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante formalización de un convenio regulador».
Documentación necesaria
Extinguir el matrimonio a través de la notaría en lugar del juzgado requiere la presentación del certificado de matrimonio, el libro de familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contrayentes, el certificado de empadronamiento de una de las partes y el convenio regulador, previamente elaborado por el letrado. Sin esta documentación para divorcio ante notario, el procedimiento legal no prosperará.
Ausencia de menores no emancipados
En matrimonios con hijos en común, el divorcio notarial es todavía una fórmula válida, a condición de que los descendientes sean mayores de edad, no dependan económicamente de los progenitores y carezcan de una discapacidad tal que impida su emancipación. En cualquiera de estos supuestos, habrá de optarse por el divorcio de mutuo acuerdo judicial, para salvaguardar los intereses de los menores.