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Aceptar una herencia ante notario

Notaría Madrid Ramallo: Desde notaría Madrid Ramallo sabemos que cuando se produce el fallecimiento de un familiar, en muchas ocasiones, el “papeleo” que se origina nos agobia, y por ello, vamos a intentar hacer un esquema de los pasos a seguir en caso de querer aceptar una herencia ante notario.

Aceptación de herencia ante notario
Documentación necesaria en notaría para aceptar herencia
Certificado de defunción. Suele entregarse unas semanas después del fallecimiento. Lo expide el registro civil o se puede solicitar online. En Madrid, el registro civil central está en la calle Pradillo, 66.
Certificado de últimas voluntades. Es el certificado en el que se dice si el causante otorgó  o no testamento. Si otorgó testamento nos aparecerá un listado con todos los testamentos que otorgó a lo largo de su vida. 

Ejemplo de certificado de últimas voluntades.
Si el certificado de últimas voluntades nos dijera que se otorgó testamento, necesitaremos la copia autorizada del mismo. Si no tiene la copia autorizada del testamento, acuda a la notaría, podemos solicitarla desde aquí. 

Si, por el contrario, dijera que no se otorgó testamento tendremos que hacer una declaración de herederos. 
Títulos de propiedad de todos los bienes que tuviera el causante: escrituras, sentencias judiciales, documentación de vehículos… Consulte en la notaría qué documentos acreditan la titularidad de los bienes. 
Recibos de IBI de los bienes inmuebles. 
Certificados bancarios a fecha de fallecimiento. Se solicitan en el banco donde el causante tenga cuentas. 
Una vez recopilada la documentación, pidan cita con nosotros para preparar la escritura de aceptación de herencia. Les daremos una cita con un oficial de nuestra notaría para que le cuenten su situación concreta. 

Plazos para presentar impuestos
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones se liquida en la comunidad autónoma en la que residía el causante. 

El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Este impuesto se calcula en base a la cantidad que se hereda, el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. En Madrid, el impuesto de sucesiones entre padre e hijos, abuelos y nietos, o entre cónyuges, está bonificado al 99%. Es decir, si el causante residía en Madrid, los herederos que cumplan esa relación de parentesco pagarán menos impuestos. 

Plusvalía 
La pluavalía se pagará en el ayuntamiento en el que se encuentren los inmuebles que estén en la herencia. Es decir, si hay tres casas en el caudal hereditario: una en Madrid, otra en Navacerrada y otra en Granada; tendremos que pagar la plusvalía de cada una de las viviendas en sus respectivos ayuntamientos: Ayto. de Madrid, Ayto. de Navacerrada y Ayto. de Granada. 

El plazo también es de 6 meses desde el fallecimiento. 

En ambos casos se puede solicitar un aplazamiento durante el quinto mes para seis meses más. 

Inscripción en el registro de la propiedad. 
Una vez hecha la escritura y pagado los impuestos, llevaremos los documentos al registro de la propiedad para que cambie la titularidad de los bienes. Este trámite no tiene plazo. Desde la notaría recomendamos hacerlo lo antes posible para dejar los trámites bien hechos y el asunto cerrado. 

Como los pasos pueden parecer complicados a priori, recomendamos que nos llamen lo antes posible para poderles asesorar desde el inicio. 

Notaría de Pablo Ramallo Taboada
Paseo General Martínez Campos, 21 2º
91 444 41 33 
info@notariaramallo.es

Documentación declaración de herederos

La declaración de herederos es un documento que hay que realizar ante notario. Se realiza cuando alguien fallece sin testamento; o bien, cuando el testamento que hay, no cubre la herencia del causante. Por ejemplo, el testamento de alguien que nombra a un heredero que le premuere y que, además, no tiene sustitución.

Si anteriormente nos hemos centrado en el concepto de declaración de herederos; en esta ocasión, nos vamos a centrar en la documentación necesaria para preparar la declaración de herederos.

En primer lugar, para hacer la declaración de herederos en tu notaría en Madrid debes saber que no todos los notarios son competentes. Si recurrimos al artículo 55 de la Ley del notariado, nos dirá qué notario es competente; y quién puede instar el acta:

Notaría Madrid: Artículo 55 de la Ley del notariado. Notario competente para realizar acta de Declaración de Herederos
¿Qué documentación necesito para una declaración de herederos ante notario?
1. Certificado de defunción:
El certificado de defunción es un documento que entrega el Registro Civil donde se inscribe el fallecimiento. Se puede solicitar de forma presencial, en el propio Registro, o de forma telemática.

Solicitud presencial:
El solicitante acudirá al Registro donde esté inscrito el fallecimiento. Normalmente, el Registro que corresponda al lugar del fallecimiento. En el Registro hay formularios normalizados para la solicitud. Notaría Madrid Ramallo ha descargado uno para que lo vean:

Notaria Madrid formulario solicitud certificado de defunción

Se deberá solicitar un certificado literal de defunción.

Solicitud online:
El interesado podrá solicitar a través de la página del Ministerio de Justicia el certificado de defunción. Cuando lo reciba lo podrá reenviar a la notaría Madrid Ramallo. Los documentos que emite el Ministerio vienen con un Código de Verificación Seguro que se puede comprobar.

2. Certificado de últimas voluntades
Es un documento que podemos pedir desde la notaría. Para ello, necesitaremos: que nos aporten el certificado de defunción y que venga a firmar a la notaría la solicitud uno de los interesados.

También pueden pedir, de forma presencial, el certificado. En Madrid, se puede solicitar en la Calle de la Bolsa, 8.

Este certificado no puede solicitarse hasta que han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es decir, el plazo comienza desde el día siguiente al fallecimiento; y deben transcurrir 15 días, sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos.

Notaria Madrid Modelo 790 para solicitar certificado de últimas voluntades

En la notaría en Madrid revisamos que en este certificado ponga que el causante: NO OTORGÓ TESTAMENTO.

3. Libro de familia
El libro de familia del causante.

¿Y si no lo encuentro?
Será necesario conseguir certificados de nacimiento de todos aquellos que tuvieran presencia en el libro. También, en la notaría, solicitaremos el certificado de matrimonio, si el causante estuviera casado.

4. DNI del causante
En el DNI, lo que miramos en la notaría, es que el domicilio del causante hubiera estado en Madrid. Por lo tanto, si no se dispone del DNI, será necesario obtener un certificado de empadronamiento.

5. Dos testigos
Los testigos son parte indispensable para instar la declaración de herederos. Acudirán a la notaría en Madrid junto con el requirente. Es decir, hay unidad de acto.

Los testigos deben conocer de la situación personal del causante; pueden ser familia por consanguinidad o por afinidad. Pero no pueden encontrarse en situación de beneficiarios del nombramiento de herederos en la  herencia.

Esta es la documentación mínima que se solicita en la notaría para una declaración de herederos. Consulta con tu notaría en Madrid para más información sobre este trámite. Recuerda que el notario puede solicitar toda la documentación que precise para instar el acta.
En notaría Madrid Ramallo Mahiques, estaremos encantados de ayudarte a formalizar el acta de declaración de herederos. Contacto con nosotros: info@notariaramallo.es

Notaría en Madrid: Ana Mahiques Miret y Pablo Ramallo Taboada

Doña Ana María Mahiques Miret, ubicó su despacho notarial en Madrid el pasado 1 de noviembre. Desde entonces, da servicio de notaría en Madrid. Con una trayectoria de más de 25 años de experiencia ha venido a enriquecer nuestro despacho con sus conocimientos.

Por lo tanto, desde noviembre, en esta notaría de Madrid, estarán Doña Ana Mahiques y Don Pablo Ramallo.

Ambos poseen grandes conocimientos teóricos y prácticos derivados del ejercicio de la profesión.

La función notarial
Cada notario tiene su propio protocolo donde se guardan las matrices de las escrituras firmadas ante él. De esas matrices, la notaría, entregará copia a los clientes.

¿Qué es una matriz notarial?
La matriz es el documento original que se firma en la notaría y el notario conserva en su protocolo. De esa matriz se extraerán todas las copias. Nunca sale de la notaría. En ella están las firmas del notario, y de todos los comparecientes a la escritura.
Al cliente se le entregarán copias autorizadas y copias simples.

¿Qué tipos de copias hay en notaría?
En la notaría tenemos dos tipos de copias: la copia autorizada, o lo que comúnmente se llama original. Tendrá validez a todos los efectos: es el documento que se considera título de propiedad de un inmueble. También será necesaria la copia autorizada del testamento para adjudicar la herencia.
La copia autorizada solo tiene la firma del notario.

La copia simple, por el contrario, es como una fotocopia. Se utiliza para el pago de impuestos, pero debe ir acompañada de la copia autorizada.

La petición de segundas copias
Acudirán a la notaría, a pedir segundas copias de una escritura, aquellos que demuestren tener interés legítimo. Es decir: personas que comparecieron en la escritura; o que puedan acreditar, que sin ser titulares de ese derecho, les corresponde por vulnerar otro derecho.

Cuando acudas a una notaría no olvides llevar tu DNI.

¿Qué podemos firmar en la notaría en Madrid de Ramallo y Mahiques?
Como decíamos, Pablo Ramallo y Ana Mahiques son notarios con gran experiencia, y por ello podrán ayudaros a resolver todo tipo de cuestiones notariales:

Declaración de Herederos.
Herencias notariales.
Compraventas.
Préstamos con garantía hipotecaria.
Testamentos.
Poderes notariales
Para cualquier aclaración sobre la notaría en Madrid de Ramallo y Mahiques no dudes en contactar con nosotros.

Poder Notarial: representación voluntaria

En nuestro Derecho Positivo, es decir el que está vigente en este momento, existe la representación voluntaria. La representación voluntaria se da, cuando una persona le confiere a otra la facultad de decidir y actuar en determinados actos en su nombre.

Esta representación voluntaria se hace ante notario mediante Poderes Notariales.

¿Qué facultades puede contener un poder notarial?
No hay un límite, tantas como actos podamos realizar. En el poder notarial manifestamos al notario en qué funciones queremos que nos representen; y también quiénes queremos que nos representen.

¿Son todos los actos delegables?
Hay funciones que la ley considera actos personalísimos y  no podemos otorgar poderes en la notaría.
Estos actos, como puede ser la realización de testamento, no podrán aparecer en las facultades de los poderes.

Requisitos para otorgar poder notarial
En la notaría, lo primero que nos van a pedir es que nos identifiquemos; el notario dará fe de nuestra voluntad de otorgar poder; y en segundo lugar, pedirá, con lo que considere oportuno, que estemos facultados para delegar esa función. Por ejemplo, para representar a una sociedad, es necesario tener el nombramiento de administrador, o poder que nos permita hacer esa función. 
Por lo tanto, para comparecer como personas físicas, lo primero que necesitamos es un documento identificativo válido: DNI en vigor y original o pasaporte, también en vigor y original. Para comparecer en representación de persona jurídica necesitaremos: DNI o pasaporte en vigor y original, y apoderamiento o nombramiento con facultades para otorgar poder. 

        ¿Quién acudirá a la notaría?
A la notaría será necesario que acuda, exclusivamente, el poderdante: la persona que otorga el poder. El apoderado no necesita acudir, lo que sí será necesario es que tengamos sus datos completos. 

Poderes habituales en notaría:
Poder para aceptar herencias
El poder notarial para aceptar herencias es un documento público muy habitual. Es necesario cuando uno de los herederos no puede acudir a la firma de la adjudicación de herencia. Por ejemplo porque vive en otro municipio, o en el momento que pueden concurrir los demás, él no podrá acudir. También puede usarse cuando los herederos no se llevan bien. De esa forma, el poderdante, no tendría que comparecer a la firma, ya que acudiría su apoderado. 
Este poder, puede incluir una cláusula que permita la posterior venta de los bienes recibidos en esa herencia. 

Poder para vender o comprar
Otro de los poderes notariales más habituales es el que se realiza para que otra persona firme en nuestro nombre una compraventa. 
En estos poderes es importante aclarar también la forma de pago. En la mayoría de las ocasiones tenemos que incorporar una facultad que permita hipotecar la vivienda y que permita firmar esa financiación. 
Por ello, nuestra recomendación: siempre que necesiten un poder notarial informen a su notaría de todas las circunstancias que rodean al acto en el que le van a representar. 
Poder general
Esto poder necesita una mención especial y hablaremos de él más adelante. En rasgos generales, el poder general, es el que se conoce vulgarmente como poder de ruina. Es decir, el apoderado podrá representarnos en todos aquellos actos que permitan representación. 

Poder general para pleitos
El poder general para pleitos es un poder de representación procesal. Es decir es necesario para que, el procurador, pueda presentar documentos en el juzgado en nuestro nombre.
Actualmente, el poderdante, acudirá a la notaría. Lo habitual es que la copia autorizada en papel se la entregue al abogado. También le daremos un código para entregar al procurador. 
La notaría envía copia autorizada electrónica para que el juzgado tenga acceso al poder general para pleitos. 
Artículo 40 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Acreditación de la representación procesal

1. Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación.

2. La representación otorgada por comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario judicial ante quien se otorgó.

3. El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.

Si queremos hacer un poder, podemos enviar un correo electrónico a info@notariaramallo.es con los siguientes datos: 

De poderdante y apoderado: nombre, apellidos, DNI, dirección, estado civil y profesión. Excepto en el poder general para pleitos que de los apoderados solo necesitaremos: nombre, apellidos y colegio al que pertenecen. 
Facultades: tipo de poder que necesitamos, qué facultades queremos que se incluyan.
Como siempre recomendamos contactar con la notaría para más información. Nuestro objetivo es ayudarle a resolver sus dudas.

Notaría de Ana María Mahiques Miret y Pablo Ramallo Taboada. 

Declaración de herederos ante notario

La declaración de herederos notarial
A menudo nos preguntan qué es una declaración de herederos y cuándo hay que hacerla. La declaración de herederos es un acta notarial dónde el notario indica quiénes son los herederos del causante. Se realiza cuando alguien fallece sin testamento. También se realiza cuando el testamento que hay, no es válido. Por ejemplo, si todos los herederos que aparecen en el testamento han fallecido.

¿Qué es una declaración de herederos?
Es un acta notarial  que recoge toda la documentación que el notario estime para nombrar herederos. Se realiza cuando una persona fallece sin testamento. En este documento también se indica el porcentaje que tendrá cada heredero.
El código civil establece quienes son los herederos y qué orden hay que seguir. Y siguiendo el código civil, el notario solicitará documentación para acreditar la condición de heredero.

¿Para qué nos puede servir?
Para aceptar una herencia: si queremos que los bienes del fallecido se puedan transmitir, primero necesitamos saber quiénes son sus herederos.
Para el pago del impuesto de sucesiones y así poder liberar cuentas bancarias.

¿Qué documentos necesitamos para hacer una declaración de herederos?
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Libro de familia o en su defecto certificados de matrimonio y nacimiento.
DNI del fallecido.
Dos testigos que conocieran de la situación personal del causante.
En función de cada caso el notario podrá solicitar más documentación.
¿Quién y dónde puede instar la declaración de herederos?
Esta pregunta la resuelve el artículo 55 de la Ley del Notariado:

Artículo 55.

1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Es decir, podrán solicitar este acta los hijos del causante, o el cónyuge. En ausencia de hijos, los nietos; en ausencia de hijos y nietos, los padres. En ausencia de todos estos también podrían iniciarla los parientes colaterales.
Hay que elegir a un notario que cumpla uno de los siguientes requisitos:
+ Que el coincidan el lugar de residencia del causante con el municipio del notario.
+ También podría un notario del municipio del lugar de fallecimiento del causante.
+ Y por último, un notario del municipio donde el causante tuviera la mayor parte de su patrimonio. Este caso se utiliza poco porque hay que acreditarlo.

Ejemplo de esquema cuando hacemos una declaración de herederos.
Contacta con nosotros, notaría de Pablo Ramallo Taboada en Madrid para más información. 91 444 41 33