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Poder Notarial: representación voluntaria

En nuestro Derecho Positivo, es decir el que está vigente en este momento, existe la representación voluntaria. La representación voluntaria se da, cuando una persona le confiere a otra la facultad de decidir y actuar en determinados actos en su nombre. Esta representación voluntaria se hace ante notario mediante Poder Notarial.

¿Qué facultades puede contener un poder notarial?

No hay un límite, tantas como actos podamos realizar. En el poder notarial manifestamos al notario en qué funciones queremos que nos representen; y también quiénes queremos que nos representen.

¿Son todos los actos delegables?

Hay funciones que la ley considera actos personalísimos y  no podemos otorgar poderes en la notaría.
Estos actos, como puede ser la realización de testamento, no podrán aparecer en las facultades de los poderes.

Requisitos para otorgar poder notarial

En la notaría, lo primero que nos van a pedir es que nos identifiquemos; el notario dará fe de nuestra voluntad de otorgar poder; y en segundo lugar, pedirá, con lo que considere oportuno, que estemos facultados para delegar esa función. Por ejemplo, para representar a una sociedad, es necesario tener el nombramiento de administrador, o poder que nos permita hacer esa función.
Por lo tanto, para comparecer como personas físicas, lo primero que necesitamos es un documento identificativo válido: DNI en vigor y original o pasaporte, también en vigor y original. Para comparecer en representación de persona jurídica necesitaremos: DNI o pasaporte en vigor y original, y apoderamiento o nombramiento con facultades para otorgar poder.

¿Quién acudirá a la notaría?

A la notaría será necesario que acuda, exclusivamente, el poderdante: la persona que otorga el poder. El apoderado no necesita acudir, lo que sí será necesario es que tengamos sus datos completos.

Poderes habituales en notaría:

Poder para aceptar herencias

El poder notarial para aceptar herencias es un documento público muy habitual. Es necesario cuando uno de los herederos no puede acudir a la firma de la adjudicación de herencia. Por ejemplo porque vive en otro municipio, o en el momento que pueden concurrir los demás, él no podrá acudir. También puede usarse cuando los herederos no se llevan bien. De esa forma, el poderdante, no tendría que comparecer a la firma, ya que acudiría su apoderado.
Este poder, puede incluir una cláusula que permita la posterior venta de los bienes recibidos en esa herencia.

Poder para vender o comprar

Otro de los poderes notariales más habituales es el que se realiza para que otra persona firme en nuestro nombre una compraventa.
En estos poderes es importante aclarar también la forma de pago. En la mayoría de las ocasiones tenemos que incorporar una facultad que permita hipotecar la vivienda y que permita firmar esa financiación.
Por ello, nuestra recomendación: siempre que necesiten un poder notarial informen a su notaría de todas las circunstancias que rodean al acto en el que le van a representar.

Poder general

Esto poder necesita una mención especial y hablaremos de él más adelante. En rasgos generales, el poder general, es el que se conoce vulgarmente como poder de ruina. Es decir, el apoderado podrá representarnos en todos aquellos actos que permitan representación.

Poder general para pleitos

El poder general para pleitos es un poder de representación procesal. Es decir es necesario para que, el procurador, pueda presentar documentos en el juzgado en nuestro nombre.
Actualmente, el poderdante, acudirá a la notaría. Lo habitual es que la copia autorizada en papel se la entregue al abogado. También le daremos un código para entregar al procurador.
La notaría envía copia autorizada electrónica para que el juzgado tenga acceso al poder general para pleitos.

Artículo 40 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Acreditación de la representación procesal

1. Se aportará copia electrónica del poder notarial de representación conferido al procurador. En caso de impugnación, el secretario judicial procederá a comprobar el apoderamiento a través de la Agencia Notarial de Certificación.

2. La representación otorgada por comparecencia apud-acta ante secretario judicial se acreditará adjuntando copia electrónica de la misma o mediante indicación del número, fecha y secretario judicial ante quien se otorgó.

3. El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.

Si queremos hacer un poder, podemos enviar un correo electrónico a info@notariaramallo.es con los siguientes datos:

  • De poderdante y apoderado: nombre, apellidos, DNI, dirección, estado civil y profesión. Excepto en el poder general para pleitos que de los apoderados solo necesitaremos: nombre, apellidos y colegio al que pertenecen.
  • Facultades: tipo de poder que necesitamos, qué facultades queremos que se incluyan.

Como siempre recomendamos contactar con la notaría para más información. Nuestro objetivo es ayudarle a resolver sus dudas.

Notaría de Ana María Mahiques Miret y Pablo Ramallo Taboada.