En la notaría firmamos varios tipos de acta; el tipo de documento depende de la finalidad. En este caso, vamos a hablar de los distintos tipos de acta de manifestaciones. Según la RAE manifestar es declarar, dar a conocer; sabiendo esto, no es difícil hacernos una idea de lo que es un acta de manifestaciones.
Acta de manifestaciones más comunes en notaría
Un acta de manifestaciones es un documento en la que el notario da fe de las palabras que el requirente quiere manifestar. Es decir, la notaría no certifica el contenido. Lo que se certifica, con este tipo de actas, es que la persona que la firma ha manifestado lo que en ella se expresa.
Las más comunes en notaría son:
Acta de titularidad real
El acta de titularidad real es un documento notarial en el que el administrador de una sociedad dice qué socios son los que poseen más de un 25% de las participaciones o acciones.
Este documento notarial es obligatorio desde la entrada en vigor del RD 304/204, de 5 de mayo. Con ella se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010. En el artículo 8 de dicha ley se dice quiénes son los titulares reales.
El acta de titularidad real se tendrá que presentar en la mayoría de los actos que las sociedades firman en notaría. Es decir, si van a realizar un poder, firmar una póliza, comprar o vender un bien de la sociedad, formalizar una elevación a público, firmar contratos… tienen que aportar el acta de titularidad real.
El acta de titularidad real es válida mientras la titularidad real no se modifique; por lo tanto si se modificara, habría que hacer un nuevo acta de manifestaciones.
Acta de reagrupación familiar realizada en notaría
Este acta el requirente acude a la notaría para manifestar su voluntad de traer a un familiar a residir con él.
¿Quién acude a la notaría a firmar el acta de reagrupación familiar?
Tendrá que personarse en la notaría aquellos que:
- Quieren traer a una persona de su familia a España.
- Personas que hayan sido residentes de forma legal durante el último año y sigan teniendo autorización para estar un año más.
- Los que posean una autorización de otro país de la UE para residencia de larga duración, o que sean titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea.
Para otros casos el ministerio de asuntos exteriores tiene una web dónde ofrece una información más extensa.
¿A qué familiares puedo incluir en el acta notarial?
- Se puede solicitar en la notaría el acta de reagrupación familiar para traer al cónyuge, siempre y cuando, no haya una separación de hecho o de derecho. También relaciones análogas a la conyugal, inscritas en un registro oficial.
- Los hijos, tanto del solicitante como de su cónyuge, cuando estos son menores de 18 años, o son discapacitados, y no están casados.
- Todos los menores de 18 años, o discapacitados, que estén a cargo del requirente.
- También pueden solicitar en la notaría un acta para que reagrupar a sus ascendientes y los de su cónyuge. Tienen que ser mayores de 65 años, y depender económicamente del solicitante. Hay que justificar la necesidad de residencia.
- Hay algunas excepciones, que pueden consultar en el ministerio, para ascendientes menores de 65 años.
Para más información sobre actas de manifestaciones realizadas en notaría, contacte con nosotros: Notaría Madrid Ramallo 91 444 41 33.