
Cuando se concede la nacionalidad española, uno de los últimos pasos es realizar la jura o promesa de nacionalidad.
Durante este acto no solo se manifiesta fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Dependiendo de la nacionalidad del interesado, también puede ser necesario realizar una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior.
Sin embargo, no todas las personas que adquieren la nacionalidad española tienen que renunciar a su nacionalidad de origen. Por eso, antes de realizar la jura conviene saber qué declaraciones corresponden en cada caso.
¿Qué se declara en una jura de nacionalidad?
El Código Civil establece que, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, las personas mayores de catorce años y capaces de realizar la declaración por sí mismas deben jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Además, cuando corresponda, deberá realizarse una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior y, posteriormente, la adquisición tendrá que inscribirse en el Registro Civil español.
Por tanto, la denominada “jura de nacionalidad” engloba varias declaraciones que conviene diferenciar.
¿Es lo mismo jurar que prometer la nacionalidad española?
A efectos de adquirir la nacionalidad española, jurar y prometer tienen la misma validez jurídica.
La legislación permite expresamente escoger entre ambas fórmulas. Por tanto, el interesado puede optar por jurar o por prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
No existe una opción que produzca mayores efectos jurídicos que la otra.
¿Hay que renunciar siempre a la nacionalidad anterior?
No.
Aunque el Código Civil contempla con carácter general la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, establece excepciones para determinados ciudadanos.
No tienen que realizar esta declaración, entre otros, los naturales de:
- Países iberoamericanos.
- Andorra.
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Portugal.
- Los sefardíes originarios de España.
Estas excepciones están previstas en los artículos 23 y 24 del Código Civil.
¿Qué ocurre con los ciudadanos franceses?
Francia constituye también un supuesto particular.
Desde la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, los ciudadanos franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa. Por ello, están exentos de la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior.
Esto demuestra por qué es importante revisar la nacionalidad de origen antes de preparar la jura y no aplicar automáticamente las mismas declaraciones a todos los expedientes.
¿Renunciar ante notario significa perder automáticamente la otra nacionalidad?
No necesariamente.
La declaración de renuncia exigida por la legislación española y la pérdida efectiva de una nacionalidad extranjera son cuestiones diferentes.
La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado que la renuncia prevista en el artículo 23 del Código Civil funciona como un requisito formal de declaración para adquirir la nacionalidad española cuando resulta exigible. Los efectos que esa declaración tenga sobre la nacionalidad de origen dependerán también de la legislación del país correspondiente.
Por tanto, no debe darse por hecho que realizar la declaración ante notario produce automáticamente la pérdida efectiva de la nacionalidad anterior en el país de origen.
¿Qué ocurre si no se quiere renunciar a la nacionalidad anterior?
Cuando la renuncia es legalmente necesaria, negarse expresamente a efectuarla puede impedir que se complete correctamente el trámite de adquisición de la nacionalidad española.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha abordado supuestos en los que un interesado obligado a realizar la declaración se negó expresamente a renunciar a su nacionalidad anterior, impidiendo completar los requisitos exigidos por el artículo 23 del Código Civil.
Por eso, antes de realizar la jura es importante comprobar si el interesado se encuentra o no dentro de alguno de los supuestos exceptuados
Jura de nacionalidad ante notario en Madrid
Si has obtenido una resolución favorable de nacionalidad española, puedes realizar la jura o promesa de nacionalidad ante notario cuando concurran los requisitos correspondientes.
En Notaría MC21 podemos revisar previamente tu expediente y comprobar qué declaraciones deben realizarse durante la jura, incluida la posible renuncia a la nacionalidad anterior.
Analizar previamente la nacionalidad de origen y las circunstancias del interesado permite preparar correctamente el otorgamiento y evitar dudas en el momento de la firma