¿Cómo realizar un acta previa para un préstamo hipotecario en notaría?
Desde la entrada en vigor de la ley de crédito inmobiliario 5/2019 se ha cambiado el proceso para la firma de un préstamo hipotecario. La ley, en su artículo 15, establece que: la persona que quiere un préstamo está obligada a acudir al notario y firmar un acta previa.
En este acta, el notario, presta asesoramiento al cliente y valida que la documentación aportada por el banco cumple la legalidad prevista. Por todo ello, es interesante conocer qué se encuentra el cliente cuando acude a la notaría en Madrid, a firmar el acta previa.
Una vez que el cliente ha elegido en qué notaría quiere firmar; el banco enviará la documentación por las plataformas que la ley establece. Esos documentos coincidirán con los que ha recibido el cliente.
En la notaría los estudiaremos y tendremos en cuenta los plazos para darles la primera cita: La cita en la que se firmará el acta previa.
La firma del acta previa
Identificación del cliente
El cliente se debe identificar en la notaría en Madrid que haya elegido con su DNI, o pasaporte con NIE.
Nota aclaratoria: No son válidos para identificarse en notaría los permisos de conducción.
Entrega de documentación
Seguidamente, al cliente, se le entrega la documentación que la notaría ha recibido del banco de forma telemática. Esta documentación debe ser conforme a la ley:
FEIN, es decir, las condiciones particulares del préstamo hipotecario, la oferta vinculante del banco.
FIAE, es decir:
Las advertencias legales que debe conocer el cliente antes de firmar el préstamo hipotecario.
Índice de referencia (normalmente el EURIBOR).
Vencimiento anticipado.
Distribución de los gastos… etc.
En los casos de préstamo a interés variable: escenarios de cómo varia la cuota del préstamo hipotecario ante cambios en el índice de referencia legal, normalmente es el EURIBOR, pero existen otros legales.
Borrador del contrato de préstamo hipotecario que va a firmar en la notaría.
Información detallada de los gastos que corresponde al cliente o al banco.
Consulta con el notario
El cliente debe ratificar que la documentación mencionada coincide con la que ha recibido del banco y en la fecha que se indicó. Teniendo en cuenta que la ley fija en 10 días el mínimo de tiempo que el cliente debe tener dicha documentación.
El futuro prestatario firma el requerimiento del acta ante notario: el notario le explicará, de forma pormenorizada, toda la documentación y condiciones del préstamo hipotecario. Así como el borrador de la escritura.
En esta fase, el cliente, puede formular todas aquellas preguntas que considere al notario. Al finalizar la entrevista deberá tener claras las condiciones y alcance del préstamo hipotecario que va a firmar. Dicho de otro modo, aclarar:
Cuánto dinero pide.
Plazo y cuotas que tiene que pagar y casos en que se aumenta o disminuye la cuota.
Comisiones que conlleva el préstamo hipotecario.
Seguro obligatorio por ley.
Gastos que corresponden al cliente.
Alcance de responsabilidad en caso de no pagar el préstamo.
En la notaría Madrid Ramallo – Mahiques le ayudamos en todo este proceso. Nosotros podemos explicarle cada uno de los apartados anteriores.
Test
Una vez aclaradas las dudas, el cliente debe realizar un test establecido legalmente, en el cual responde a cuestiones básicas del préstamo hipotecario. Para este test no es necesario tener conocimientos jurídicos ni financieros. Solo necesitará haber entendido:
Qué tipo de préstamo ha contratado.
Si su tipo de interés varia qué bonificaciones tiene en el tipo de interés por contratar productos con el banco.
Comisiones que se le aplican.
Alcance de la responsabilidad que adquiere de devolver el dinero recibido por el préstamo.
En definitiva, es un test que se puede superar fácilmente tras la entrevista mantenida con el notario.
Como hemos dicho anteriormente, en la notaría Madrid Ramallo – Mahiques le podemos ayudar en el proceso de formalización del préstamo hipotecario: estamos preparados para dar un servicio de la máxima agilidad y calidad. Notaria Madrid a su disposición.