Documentación para la firma de préstamo hipotecario en notaría
La ley de crédito inmobiliario 5/2019 ha establecido la documentación que, como mínimo, debe recibir un cliente que va a firmar un préstamo hipotecario. Esa documentación garantizará que el cliente reciba toda la información necesaria para entender el préstamo que va a firmar. En notaria Madrid se presta asesoramiento al cliente; y se valida que la documentación aportada por el banco cumple la legalidad prevista en la ley.
¿Qué documentos recibimos si firmamos un préstamo con el banco?
El artículo 14 de la ley detalla la documentación necesaria:
Primero. La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), con el contenido previsto en el Anexo I de la citada Ley. Tiene la consideración de oferta vinculante para la entidad prestamista hasta la fecha prevista en la misma.
Segundo. Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) informadora de las cláusulas relevantes del contrato de préstamo tales como:
Índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés.
La existencia de límites mínimos al tipo de interés.
La posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo por impago y sus gastos.
Así como la distribución de los gastos asociados al préstamo y, en su caso, que es un préstamo en moneda extranjera.
Tercero. En el caso de que el préstamo hipotecario a firmar sea a tipo variable, es decir , que dependa del EURIBOR u otro índice oficial; el banco debe entregar un documento con diferentes escenarios de dicho índice: De esta forma se puede ver por el cliente como puede aumentar o disminuir la cuota de su préstamo hipotecario. En notaría Madrid le asesoramos.
Cuarto.-Un borrador del proyecto de contrato ajustada al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores Deberá incluir todos los gastos asociados a la firma del contrato.
Quinto. Un documento con la distribución de los gastos originados con el préstamo. Con carácter general el banco paga: notaría, registro , gestoría y el impuesto que se devenga con el préstamo hipotecario.
Sexto. Un documento con las condiciones de la póliza del seguro de daños respecto del inmueble hipotecado. También debe incluir el resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario (caso de exigirse su suscripción al prestatario).
Séptimo.- Un documento donde se advierte al cliente de su obligación de comparecer ante el Notario de su elección. Se concretará una cita para recibir asesoramiento personalizado y gratuito sobre el contenido y documentación mencionada.
Por ultimo el cliente debe firmar en un documento la manifestación de que ha recibido la documentación arriba mencionada y que el banco le ha explicado su contenido. Esta documentación se remite al notario que se haya elegido. Ee forma que cuando el cliente acude a la notaría en Madrid, debe ratificar que la documentación mencionada coincide con la que ha recibido del banco y en la fecha que se indicó, en los plazos señalados por la ley. Más información aquí.
Toda la documentación es recibida y analizada en notaría Madrid, para poder realizar un asesoramiento adecuado, cumpliendo con los requisitos legales en forma y plazo. Y dotando de agilidad al proceso de las dos citas que tendrás en tu notaría en Madrid:
- Primera firma del acta .
- Segunda para la firma de escritura de préstamo.
En notaria Madrid Ramallo Mahiques, le podemos ayudar en el proceso de formalización del préstamo hipotecario y estamos preparados para dar un servicio de la máxima agilidad y calidad. Notaria Madrid a su disposición.